Con relación al Certificado Médico Forense de 10 de octubre de 2012 (MP-4) a nombre
II.2. De la apelación restringida de la recurrente.
El acusado, presentó contra la Sentencia recurso de apelación restringida, alegando –en cuanto interesa para la resolución del presente caso- la errónea aplicación de la ley adjetiva y valoración defectuosa de la prueba documental (art. 370 inc. 6 del CPP) con relación al art. 173 del CPP, señala que la Sentencia no habría valorado correctamente las pruebas documentales ofrecidas por el Ministerio Público y la víctima.
Con relación al Certificado Médico Forense de 10 de octubre de 2012 (MP-4) a nombre de Daniela Wendy Centellas, ampliado con otra valoración de 24 de junio de 2013 en el que se le habría otorgado un impedimento médico legal de 25 días, valoración que habría sido efectuada después de nueve meses ampliando el impedimento, el cual no habría sido debidamente valorado por el juzgador, teniendo en cuenta la Pericia efectuada, referente a la ampliación de los días de impedimento habría manifestado la Médico Forense que: “No, acá le estoy trayendo original y una placa radiográfica que se me ha proporcionado para poder hacer mi pericia este la placa radiográfica que se me ha proporcionado no tiene informe radiológico que nos pueda dar ya una fractura antigua mal consolidada encallo este es, un certificado que se me ha dado la especialidad donde ni siquiera indica la fecha de elaboración del certificado y no indica diagnóstico, ni indica secuelas, no indica estado actual…”. En la Sentencia recurrida en la parte pertinente a la referida Pericia señala: “Concluyendo que contó con poca documentación…”, de lo que se deduce que el Certificado Médico Ampliatorio, habría sido elaborado con documentación insuficiente, siendo irreal la asignación de 25 días de impedimento legal a favor de la víctima, aspecto que no habría sido valorado en la Sentencia de acuerdo a la sana crítica y que debió producir una duda razonable respecto a los días de impedimento; por otro lado, la prueba MP-13 sería también prueba insuficiente y en Sentencia debió declararse la absolución
- Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2019 cursante a fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 61/2020-RA de 9 de enero,
- Afirmando que el Auto de Vista que impugna “ejercita razonamientos absolutamente desvinculados…a los fines de
- La postura del Tribunal de apelación en torno a no haberse expresado las reglas de
- El recurrente impetra que se declare fundado su recurso casacional, anulando el Auto de Vista
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 61/2020-RA de 9 de enero, esta Sala Penal admitió el recurso formulado
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 13/2015 de 29 de abril de fs
- Con relación al Certificado Médico Forense de 10 de octubre de 2012 (MP-4) a nombre
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro,
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III
- Antes de analizar los precedentes invocados por el recurrente, es preciso acudir al razonamiento establecido
- III.3. Del precedente invocado y Análisis del caso concreto
- La parte recurrente invoca como precedente en el recurso de casación sujeto a análisis el
- Antes de ingresar a la temática de fondo, es importante dejar claramente establecido que la
- De la revisión de antecedentes, se advierte que el recurrente en apelación restringida, reclamó la
- Al efecto, el Tribunal de Alzada consideró que el apelante sólo expresó la defectuosa valoración
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que las
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
