Auto Supremo AS/0353/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0353/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Con relación al Certificado Médico Forense de 10 de octubre de 2012 (MP-4) a nombre


II.2. De la apelación restringida de la recurrente.

El acusado, presentó contra la Sentencia recurso de apelación restringida, alegando –en cuanto interesa para la resolución del presente caso- la errónea aplicación de la ley adjetiva y valoración defectuosa de la prueba documental (art. 370 inc. 6 del CPP) con relación al art. 173 del CPP, señala que la Sentencia no habría valorado correctamente las pruebas documentales ofrecidas por el Ministerio Público y la víctima.

Con relación al Certificado Médico Forense de 10 de octubre de 2012 (MP-4) a nombre de Daniela Wendy Centellas, ampliado con otra valoración de 24 de junio de 2013 en el que se le habría otorgado un impedimento médico legal de 25 días, valoración que habría sido efectuada después de nueve meses ampliando el impedimento, el cual no habría sido debidamente valorado por el juzgador, teniendo en cuenta la Pericia efectuada, referente a la ampliación de los días de impedimento habría manifestado la Médico Forense que: “No, acá le estoy trayendo original y una placa radiográfica que se me ha proporcionado para poder hacer mi pericia este la placa radiográfica que se me ha proporcionado no tiene informe radiológico que nos pueda dar ya una fractura antigua mal consolidada encallo este es, un certificado que se me ha dado la especialidad donde ni siquiera indica la fecha de elaboración del certificado y no indica diagnóstico, ni indica secuelas, no indica estado actual…”. En la Sentencia recurrida en la parte pertinente a la referida Pericia señala: “Concluyendo que contó con poca documentación…”, de lo que se deduce que el Certificado Médico Ampliatorio, habría sido elaborado con documentación insuficiente, siendo irreal la asignación de 25 días de impedimento legal a favor de la víctima, aspecto que no habría sido valorado en la Sentencia de acuerdo a la sana crítica y que debió producir una duda razonable respecto a los días de impedimento; por otro lado, la prueba MP-13 sería también prueba insuficiente y en Sentencia debió declararse la absolución