Auto Supremo AS/0353/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0353/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Regístrese, hágase saber y devuélvase.


De lo anotado, se puede establecer con meridiana claridad que el razonamiento del Tribunal de alzada, no es contrario al Auto Supremo invocado como precedente contradictorio; toda vez que no fue posible al Tribunal de Apelación realizar un examen sobre la aplicación del sistema probatorio establecido por la Ley procesal penal (a fin de custodiar la aplicación de las reglas de la sana crítica en la motivación de la Sentencia, verificando si se observaron las reglas fundamentales de la lógica, la psicología y la experiencia), debido a la carencia recursiva del apelante, al no otorgar los elementos necesarios para que aquel Tribunal pueda efectuar dicha labor, es decir, la falta de determinación de cuál o cuáles de los principios de la sana crítica estimó vulnerados; en otras palabras, si los principios de la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados, teniendo en cuenta que cada uno de estos principios, tienen contenidos y significados sustancialmente diferentes, no siendo suficiente que en el medio impugnativo se haga una referencia general a la sana crítica. Además de ello, tampoco se evidencia el deber que debe observar el recurrente, de explicar la forma en que tal vulneración se ha producido y de qué manera ha influido en la parte dispositiva de la resolución impugnada. En consecuencia lógica, no es evidente que la fundamentación depuesta en el Auto de Vista 40/2019, resulte incompleta y sea evasiva.




POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Robert Rilmar Gutiérrez Silvestre cursante de fs. 162 a 164.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.