Regístrese, hágase saber y devuélvase.
De lo anotado, se puede establecer con meridiana claridad que el razonamiento del Tribunal de alzada, no es contrario al Auto Supremo invocado como precedente contradictorio; toda vez que no fue posible al Tribunal de Apelación realizar un examen sobre la aplicación del sistema probatorio establecido por la Ley procesal penal (a fin de custodiar la aplicación de las reglas de la sana crítica en la motivación de la Sentencia, verificando si se observaron las reglas fundamentales de la lógica, la psicología y la experiencia), debido a la carencia recursiva del apelante, al no otorgar los elementos necesarios para que aquel Tribunal pueda efectuar dicha labor, es decir, la falta de determinación de cuál o cuáles de los principios de la sana crítica estimó vulnerados; en otras palabras, si los principios de la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados, teniendo en cuenta que cada uno de estos principios, tienen contenidos y significados sustancialmente diferentes, no siendo suficiente que en el medio impugnativo se haga una referencia general a la sana crítica. Además de ello, tampoco se evidencia el deber que debe observar el recurrente, de explicar la forma en que tal vulneración se ha producido y de qué manera ha influido en la parte dispositiva de la resolución impugnada. En consecuencia lógica, no es evidente que la fundamentación depuesta en el Auto de Vista 40/2019, resulte incompleta y sea evasiva.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Robert Rilmar Gutiérrez Silvestre cursante de fs. 162 a 164.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2019 cursante a fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 61/2020-RA de 9 de enero,
- Afirmando que el Auto de Vista que impugna “ejercita razonamientos absolutamente desvinculados…a los fines de
- La postura del Tribunal de apelación en torno a no haberse expresado las reglas de
- El recurrente impetra que se declare fundado su recurso casacional, anulando el Auto de Vista
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 61/2020-RA de 9 de enero, esta Sala Penal admitió el recurso formulado
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 13/2015 de 29 de abril de fs
- Con relación al Certificado Médico Forense de 10 de octubre de 2012 (MP-4) a nombre
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro,
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III
- Antes de analizar los precedentes invocados por el recurrente, es preciso acudir al razonamiento establecido
- III.3. Del precedente invocado y Análisis del caso concreto
- La parte recurrente invoca como precedente en el recurso de casación sujeto a análisis el
- Antes de ingresar a la temática de fondo, es importante dejar claramente establecido que la
- De la revisión de antecedentes, se advierte que el recurrente en apelación restringida, reclamó la
- Al efecto, el Tribunal de Alzada consideró que el apelante sólo expresó la defectuosa valoración
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que las
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
