Auto Supremo AS/0353/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0353/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro,


Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, resolvió el recurso de apelación restringida, mediante el Auto de Vista recurrido en casación, que declaró admisible e improcedente el recurso de apelación de la acusada; por ende, confirmó la Sentencia, bajo el siguiente fundamento:

El recurrente solo expresó la defectuosa valoración de las pruebas MP-4 y MP-13, que no habrían sido valoradas conforme al art. 173 del CPP; empero, no establece de qué manera la regla de la sana crítica fue vulnerada, pues para argumentar que las resoluciones contienen una defectuosa valoración de la prueba, se requiere un alto nivel de tecnicidad y fundamentalmente un adecuado manejo de las leyes del pensamiento, situación que no se advierte en el presente recurso; lo que hace imposible ingresar en mayor análisis, al ser evidente que el recurso no aportó mayores argumentos para identificar el defecto en la valoración de las pruebas signadas como MP-4 y MP-13, teniendo en cuenta que la valoración de la prueba es potestad exclusiva de los Jueces de conformidad a lo establecido en el art. 173 del CPP; por otro lado dicho Tribunal de alzada se encuentra impedido de revalorizar prueba de acuerdo a lo establecido en el Auto Supremo 660/2014-RRC de 20 de noviembre.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN ENTRE EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO Y EL PRECEDENTE INVOCADO

Conforme el Auto Supremo de admisibilidad del recurso de casación, el análisis se circunscribirá a la verificación de la contradicción entre la denuncia efectuada por la parte recurrente, consistente en que el Tribunal de alzada incumplió la doctrina legal referida al deber y alcances de pronunciamiento sobre el control de la valoración judicial de la prueba desplegada en la Sentencia, con el Auto Supremo 287/2012 de 25 de septiembre, invocado como precedente contradictorio; por lo que, corresponde efectuar la labor de contraste asignada a esta Sala