A los fines de resolver la problemática planteada se debe tener presente que la jurisprudencia
A los fines de resolver la problemática planteada se debe tener presente que la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia, respecto al debido proceso ha señalado a través del Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio, lo siguiente: “El debido proceso, es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos; la Constitución Política del Estado, en sus artículos 115 y 117, reconoce y garantiza la aplicación del debido proceso al constituirse en fundamento esencial del Estado Plurinacional, que tiene entre sus fines y funciones esenciales garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en ella. Entre los elementos que configuran el debido proceso se encuentran: a) el derecho a la defensa, b) el derecho al juez natural, c) la garantía de presunción de inocencia, d) el derecho a ser asistido por un traductor o intérprete, e) el derecho a un proceso público, f) el derecho a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable, f) el derecho a recurrir, g) el derecho a la legalidad de la prueba, h) el derecho a la igualdad procesal de las partes, i) el derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, j) el derecho a la motivación y congruencia de las resoluciones, k) la garantía del non bis in ídem, l) el derecho a la valoración razonable de la prueba, ll) el derecho a la comunicación previa de la acusación; m) la concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; n) el derecho a la comunicación privada con su defensor; o) el derecho a que el Estado le otorgue un defensor proporcionado por el Estado cuando el imputado no tuviere medios o no nombrare un defensor particular
- Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2019, Ovidio Gómez Mamani, de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 14/2013 de 26 de agosto (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 63/2020-RA de 9 de enero,
- Señala la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la
- En las acusaciones el motivo de discusión fue que la víctima le hubiera reclamado la
- Según la acusación, la víctima fallece el 3 de enero de 2010, es decir después
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 63/2020-RA de 9 de enero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 14/2013 de 26 de agosto, el Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental
- Como hechos generadores del proceso penal se tiene que el 1 de enero de 2010,
- El Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, determinó los siguientes
- Como consecuencia de este hecho, la víctima fue trasladada a un centro médico de Oruro,
- El Tribunal concluyó que la conducta desplegada por el imputado se subsumió dentro del tipo
- Otro elemento a considerar fue el del perito Julio Guillermo Dalence, quien dijo que el
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Tomando en cuenta la problemática planteada, corresponde que se desarrolle el agravio denunciado en apelación
- Primero
- Segundo
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, resolvió la apelación restringida
- Así, el Tribunal de alzada señala que por congruencia se comprende, la armonía de una
- En la especie, la narración en mérito al contenido de la Sentencia extraído de las
- En el presente caso, el imputado Ovidio Gómez Mamani, denuncia que el Tribunal de alzada
- III.1. El Debido Proceso como Derecho, Garantía y Principio Constitucional
- A los fines de resolver la problemática planteada se debe tener presente que la jurisprudencia
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la CPE, en su triple dimensión como
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Referente a la debida fundamentación y motivación de resoluciones judiciales se debe tomar en cuenta
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- Lo anterior significa, que estamos ante una la falta de fundamentación o motivación cuando la
- Por otra parte, en la doctrina contemporánea como en algunas legislaciones se establece la diferenciación
- De tal manera, es menester precisar las diferencias de la fundamentación respecto a la motivación,
- Asimismo, una resolución puede ser razonada o motivada pero no estar fundada en derecho, (por
- Entonces, para fundamentar es necesario justificar con motivos que conduzcan a un razonamiento, mediante el
- Por otro lado Maier define la motivación como la exposición de las razones de hecho
- III.3. El principio de congruencia
- Consiste en la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
- En el Estado boliviano, la exigencia de congruencia en la Sentencia, se encuentra establecida en
- De lo anterior, se establece que el sistema procesal penal impone como exigencia en la
- III.4. Análisis del caso concreto
- El recurrente denuncia la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia
- Por otro lado, de acuerdo al análisis de la apelación restringida, se evidencia que el
- En consecuencia, por los argumentos esgrimidos por el Tribunal de apelación, se evidencia la denuncia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
