Auto Supremo AS/0356/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0356/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

I.1.2. Petitorio


Al respecto, señala que pese a señalar expresamente estos puntos, el Auto de Vista no se pronunció sobre ellos, limitándose a señalar que el Tribunal estableció que el hecho punible de Homicidio fue demostrado en cuanto a su existencia y circunstancia concurrentes de tiempo, lugar y modo de participación del acusado.

Con relación a dicha afirmación el recurrente expresa que en los de la materia, con relación a las reglas de la congruencia, ninguna persona puede ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación conforme al principio de congruencia; al respecto, señala que se debe tomar en cuenta el principio iura novit curia por el cual la congruencia debe ser entre la base fáctica y la Sentencia y no respecto de la calificación jurídica que provisionalmente establece el Ministerio Público o la acusación particular de manera indistinta, teniendo el Juez o el Tribunal de Sentencia, luego del desfile probatorio y del análisis de las pruebas incorporadas a juicio, la potestad de realizar la “subsunción” del hecho al tipo penal que corresponda. También refiere que se vulneró su derecho a la defensa consagrada en el art. 119 de la Constitución Política del Estado (CPE) y la presunción de inocencia prevista en el art. 116 de la también referida ley suprema, estando afectado el principio de congruencia previsto en el art. 362 del CPP, porque se le condenó por un hecho distinto al acusado, razón por la que no se defendió, siendo que recién una vez que se dictó la Sentencia conoció el nuevo hecho. Consecuentemente, señala que no se hubiera respetado la garantía de la presunción de inocencia; y la aplicación que se pretende sería que se respete el principio de congruencia y que se basen sus fundamentaciones sobre la base de las acusaciones, respetando los términos de la acusación con relación a los hechos a efectos de que se respete su derecho a la defensa, a una resolución justa y transparente conforme las previsiones de la CPE.

I.1.2. Petitorio