Auto Supremo AS/0356/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0356/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

El recurrente denuncia la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia


El recurrente denuncia la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la acusación, prevista en el art. 370 núm. 11) del CP de su recurso de apelación restringida, posterior a ello, transcribe los cuatro motivos en los que subdividió su denuncia y también transcribe la fundamentación del Auto de Vista que respondería a dichas agravios; para luego señalar que en su recurso de apelación de manera clara y expresa alegó la inobservancia de las reglas de la congruencia que debe existir entre la sentencia y la acusación. Por lo que corresponde previamente analizar los siguientes aspectos:

En apelación restringida, el imputado denunció el defecto previsto en el art. 370 núm. 11) del CPP, hizo referencia a la vulneración del principio de congruencia y lo establecido en el art. 362 del CPP, por cuanto fue condenado por un hecho distinto al atribuido en acusación, puntualizando primero, que la acusación refirió tres fechas distintas en la narración de los hechos, pero la Sentencia sólo estableció el 1 de enero, sin señalar la fecha del fallecimiento de la víctima. Como segundo punto, que la acusación sostuvo que el motivo de la agresión fue que la víctima reclamó la caja de cerveza, pero la Sentencia estableció que la causa fue que el imputado recibió un tarcazo o golpe en la cabeza, lo que ocasionó los golpes de patadas a la víctima. Y como tercer aspecto, que las acusaciones refirieron que el imputado propinó patadas a la víctima, en cambio en Sentencia sostuvo que se hubiera propinado dos patadas, a criterio del recurrente modificando aspectos que fuesen distintos a los hechos acusados.

El Tribunal de alzada sobre la problemática planteada, señaló que por congruencia se comprende, la armonía de una resolución entre lo pedido por las partes y la Sentencia. Además, sostuvo que del contenido de la Sentencia, no advierte inclusión de nuevos hechos, contrariamente el Tribunal de Sentencia adquirió convicción sobre los elementos del tipo penal por el que fue acusado, en apego al principio de verdad material sin vulnerar el derecho a la defensa del imputado, es decir que la congruencia externa fue manifiesta en torno a la actividad probatoria, transcribiendo parcialmente la Sentencia respecto a la valoración realizada “Que, judicializados los elementos probatorios, este actuó frente a un estímulo que anula la capacidad de defenderse, elementos que llevaron a establecer la existencia del hecho de Homicidio en aquel ilícito.”

Sobre el particular, analizada la problemática traída en casación, como los argumentos emitidos por el Tribunal de alzada, dan cuenta que no se otorgó una respuesta conforme a los aspectos cuestionados en apelación restringida, relativa a la denuncia prevista en el art. 370 inc. 11) del CPP, pues del análisis del acápite II.3 de la presente Resolución, se advierte que el Tribunal de alzada se limita a conceptualizar el principio de congruencia, luego a sostener que no existió la incorporación de nuevos hechos y que se adquirió convicción sobre los elementos constitutivos en torno a la actividad probatoria; finalmente, transcribió parcialmente la Sentencia “Que, judicializados los elementos probatorios… de cargo y de descargo… este actuó frente a un estímulo..… elementos que llevaron a establecer la existencia del hecho de Homicidio.”

Como se puede observar, el Tribunal de apelación sostuvo una respuesta genérica al señalar una conceptualización del agravio denunciado, asimismo cuando concluyó la inexistencia de hechos nuevos sin otorgar la explicación necesaria del porqué no variarían los aspectos acusados de las acusaciones con los hechos probados de la Sentencia; a su vez, también de forma abstracta señaló que existió convicción sobre los elementos del tipo penal de Homicidio en torno a la actividad probatoria, sin realizar el respectivo control de legalidad o logicidad sobre los hechos probados o fundamentos de la respectiva Sentencia; finalmente, se limita a transcribir parcialmente el fallo condenatorio sin realizar el contraste con el agravio relativo al art. 370 inc. 11) del CPP