El recurrente denuncia la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia
El recurrente denuncia la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la acusación, prevista en el art. 370 núm. 11) del CP de su recurso de apelación restringida, posterior a ello, transcribe los cuatro motivos en los que subdividió su denuncia y también transcribe la fundamentación del Auto de Vista que respondería a dichas agravios; para luego señalar que en su recurso de apelación de manera clara y expresa alegó la inobservancia de las reglas de la congruencia que debe existir entre la sentencia y la acusación. Por lo que corresponde previamente analizar los siguientes aspectos:
En apelación restringida, el imputado denunció el defecto previsto en el art. 370 núm. 11) del CPP, hizo referencia a la vulneración del principio de congruencia y lo establecido en el art. 362 del CPP, por cuanto fue condenado por un hecho distinto al atribuido en acusación, puntualizando primero, que la acusación refirió tres fechas distintas en la narración de los hechos, pero la Sentencia sólo estableció el 1 de enero, sin señalar la fecha del fallecimiento de la víctima. Como segundo punto, que la acusación sostuvo que el motivo de la agresión fue que la víctima reclamó la caja de cerveza, pero la Sentencia estableció que la causa fue que el imputado recibió un tarcazo o golpe en la cabeza, lo que ocasionó los golpes de patadas a la víctima. Y como tercer aspecto, que las acusaciones refirieron que el imputado propinó patadas a la víctima, en cambio en Sentencia sostuvo que se hubiera propinado dos patadas, a criterio del recurrente modificando aspectos que fuesen distintos a los hechos acusados.
El Tribunal de alzada sobre la problemática planteada, señaló que por congruencia se comprende, la armonía de una resolución entre lo pedido por las partes y la Sentencia. Además, sostuvo que del contenido de la Sentencia, no advierte inclusión de nuevos hechos, contrariamente el Tribunal de Sentencia adquirió convicción sobre los elementos del tipo penal por el que fue acusado, en apego al principio de verdad material sin vulnerar el derecho a la defensa del imputado, es decir que la congruencia externa fue manifiesta en torno a la actividad probatoria, transcribiendo parcialmente la Sentencia respecto a la valoración realizada “Que, judicializados los elementos probatorios, este actuó frente a un estímulo que anula la capacidad de defenderse, elementos que llevaron a establecer la existencia del hecho de Homicidio en aquel ilícito.”
Sobre el particular, analizada la problemática traída en casación, como los argumentos emitidos por el Tribunal de alzada, dan cuenta que no se otorgó una respuesta conforme a los aspectos cuestionados en apelación restringida, relativa a la denuncia prevista en el art. 370 inc. 11) del CPP, pues del análisis del acápite II.3 de la presente Resolución, se advierte que el Tribunal de alzada se limita a conceptualizar el principio de congruencia, luego a sostener que no existió la incorporación de nuevos hechos y que se adquirió convicción sobre los elementos constitutivos en torno a la actividad probatoria; finalmente, transcribió parcialmente la Sentencia “Que, judicializados los elementos probatorios… de cargo y de descargo… este actuó frente a un estímulo..… elementos que llevaron a establecer la existencia del hecho de Homicidio.”
Como se puede observar, el Tribunal de apelación sostuvo una respuesta genérica al señalar una conceptualización del agravio denunciado, asimismo cuando concluyó la inexistencia de hechos nuevos sin otorgar la explicación necesaria del porqué no variarían los aspectos acusados de las acusaciones con los hechos probados de la Sentencia; a su vez, también de forma abstracta señaló que existió convicción sobre los elementos del tipo penal de Homicidio en torno a la actividad probatoria, sin realizar el respectivo control de legalidad o logicidad sobre los hechos probados o fundamentos de la respectiva Sentencia; finalmente, se limita a transcribir parcialmente el fallo condenatorio sin realizar el contraste con el agravio relativo al art. 370 inc. 11) del CPP
- Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2019, Ovidio Gómez Mamani, de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 14/2013 de 26 de agosto (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 63/2020-RA de 9 de enero,
- Señala la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la
- En las acusaciones el motivo de discusión fue que la víctima le hubiera reclamado la
- Según la acusación, la víctima fallece el 3 de enero de 2010, es decir después
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 63/2020-RA de 9 de enero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 14/2013 de 26 de agosto, el Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental
- Como hechos generadores del proceso penal se tiene que el 1 de enero de 2010,
- El Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, determinó los siguientes
- Como consecuencia de este hecho, la víctima fue trasladada a un centro médico de Oruro,
- El Tribunal concluyó que la conducta desplegada por el imputado se subsumió dentro del tipo
- Otro elemento a considerar fue el del perito Julio Guillermo Dalence, quien dijo que el
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Tomando en cuenta la problemática planteada, corresponde que se desarrolle el agravio denunciado en apelación
- Primero
- Segundo
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, resolvió la apelación restringida
- Así, el Tribunal de alzada señala que por congruencia se comprende, la armonía de una
- En la especie, la narración en mérito al contenido de la Sentencia extraído de las
- En el presente caso, el imputado Ovidio Gómez Mamani, denuncia que el Tribunal de alzada
- III.1. El Debido Proceso como Derecho, Garantía y Principio Constitucional
- A los fines de resolver la problemática planteada se debe tener presente que la jurisprudencia
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la CPE, en su triple dimensión como
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Referente a la debida fundamentación y motivación de resoluciones judiciales se debe tomar en cuenta
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- Lo anterior significa, que estamos ante una la falta de fundamentación o motivación cuando la
- Por otra parte, en la doctrina contemporánea como en algunas legislaciones se establece la diferenciación
- De tal manera, es menester precisar las diferencias de la fundamentación respecto a la motivación,
- Asimismo, una resolución puede ser razonada o motivada pero no estar fundada en derecho, (por
- Entonces, para fundamentar es necesario justificar con motivos que conduzcan a un razonamiento, mediante el
- Por otro lado Maier define la motivación como la exposición de las razones de hecho
- III.3. El principio de congruencia
- Consiste en la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
- En el Estado boliviano, la exigencia de congruencia en la Sentencia, se encuentra establecida en
- De lo anterior, se establece que el sistema procesal penal impone como exigencia en la
- III.4. Análisis del caso concreto
- El recurrente denuncia la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia
- Por otro lado, de acuerdo al análisis de la apelación restringida, se evidencia que el
- En consecuencia, por los argumentos esgrimidos por el Tribunal de apelación, se evidencia la denuncia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
