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    Auto Supremo AS/0373/2020-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0373/2020-RRC

    Fecha: 28-Jul-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 4 de marzo de 2013, de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Mediante Sentencia 12/2012 de 16 de octubre, el Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental
    • Contra dicha Sentencia, los acusadores particulares Richard Jhonny Solíz Zegarra y Severina Zegarra Choque Vda
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación interpuesto por Richard Jhonny Solíz Zegarra y Severina Zegarra
    • Los recurrentes señalan que el Auto Supremo 249/2007 de 12 de setiembre, dispone que toda
    • Tampoco se valoró la testifical de cargo, así por ejemplo, la declaración del investigador asignado
    • Esa incorrecta valoración de la prueba, fue reclamada ante el Tribunal de apelación; sin embargo,
    • Solicitan se anule el Auto de Vista impugnado y se emita uno nuevo en base
    • I.1.2. Admisión del recurso
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
    • II.2. De la apelación restringida
    • 2.- La Sentencia es contradictoria entre su parte considerativa y resolutiva
    • 3
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró improcedente el recurso
    • Respecto del segundo punto, el Tribunal de Sentencia en ningún momento realizó una conclusión sobre
    • Sobre el tercer punto, señala que ya en el primer punto se señaló que no
    • En el recurso de casación planteado se denuncia que el Auto de Vista incurrió en
    • III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
    • Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
    • La normativa procesal penal contenida en el art
    • En ese contexto, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
    • Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
    • En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
    • De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • III.2. De los precedentes invocados
    • El motivo reclamado por los recurrentes está referido a la supuesta lesión a la sana
    • Esa incorrecta valoración de la prueba fue reclamada ante el Tribunal de apelación que se
    • III.2.1. Auto Supremo 249/2007 de 12 de septiembre
    • Por otro lado, en archivos también consta que el 20 de agosto de 2007, la
    • Por lo expuesto, este Tribunal se encuentra imposibilitado de realizar la labor de contraste respecto
    • III.2.2. Auto Supremo 443/2007 de 12 de septiembre
    • “DOCTRINA LEGAL APLICABLE: Que es una premisa consolidada que toda resolución, como la emitida por
    • La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
    • La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en
    • El principio de trascendencia en materia de nulidades procesales, implica que aquel que pretende la
    • Al respecto, el art
    • Por su parte, la jurisprudencia constitucional, en la SCP 1388/2013 de 16 de agosto, ha
    • En ese contexto, resulta inviable la nulidad por la nulidad misma, y exige a las
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • Conforme al contenido del punto III
    • Al respecto, se observa que el recurrente en su apelación restringida basó sus denuncias en
    • Con relación al primer agravio, se constata que el Tribunal de apelación hizo referencia al
    • Además de este fragmento de la Sentencia, señala que dicha resolución sustentaba que en cuanto
    • Finalmente, hizo referencia al art
    • Por esos argumentos, el Tribunal de apelación asumió que no existió en la valoración de
    • Respecto al segundo agravio analizado en el Auto de Vista, versó sobre la denuncia de
    • En cuanto al tercer agravio referido a la defectuosa valoración de la prueba, por supuesta
    • En cuanto al primer motivo del recurso de casación, en el primer agravio del recurso
    • Con relación a este punto, conforme consta en el detalle contenido en el punto III
    • Además, el Auto de Vista sustentó la aplicación del art
    • Por lo expuesto, este Tribunal de casación, concluye que el Tribunal de apelación, no incurrió
    • Finalmente, resulta necesario dejar constancia que los recurrentes no establecieron ni precisaron en su recurso
    • Con relación al segundo motivo del recurso de casación, la denuncia de que tampoco se
    • Así, en cuanto a las observaciones planteadas por los recurrentes respecto a las declaraciones de
    • En ese contexto, no resulta evidente que el Tribunal de apelación incumplió con el precedente
    • De la misma manera, la decisión impugnada observa la doctrina legal contenida en el
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase.

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