Auto Supremo AS/0373/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0373/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

De la misma manera, la decisión impugnada observa la doctrina legal contenida en el


Por todo lo analizado, se advierte que en el Auto de Vista no incumplió con la labor establecida por el art. 398 del CPP y la doctrina legal aplicable establecida por esta Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia; sobre el particular, la norma prevé que los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución; asimismo, el art. 17.II de la LOJ establece que, en grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos.

De la misma manera, la decisión impugnada observa la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 250/2012 de 17 de septiembre refiere: “El Tribunal de Alzada debe ceñir el pronunciamiento de su resolución a lo que fue objeto de impugnación, debiendo el Auto de Vista circunscribirse sólo a los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida, de conformidad a lo dispuesto por el parágrafo II del art. 17 de la Ley del Órgano Judicial, en concordancia con el art. 398 del Código de Procedimiento Penal, lo contrario se constituye en vicio de incongruencia por exceso (ultra petita o extra petitium), al resolverse sobre cuestiones que no fueron objeto de expresión de agravio, circunstancia que vulnera el debido proceso, la tutela judicial efectiva, la seguridad jurídica y el derecho a las resoluciones debidamente fundamentadas”; en consecuencia, el Tribunal de apelación se circunscribe a los agravios expresados en el recurso de apelación restringida, cumplimiento de esta manera con la previsión contenida en el art. 124 del CPP respecto a la fundamentación de las resoluciones judiciales, atendiendo debidamente los puntos denunciados