III.2.2. Auto Supremo 443/2007 de 12 de septiembre
III.2.2. Auto Supremo 443/2007 de 12 de septiembre
- Por memorial presentado el 4 de marzo de 2013, de fs
- I.1. Antecedentes
- Mediante Sentencia 12/2012 de 16 de octubre, el Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental
- Contra dicha Sentencia, los acusadores particulares Richard Jhonny Solíz Zegarra y Severina Zegarra Choque Vda
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Richard Jhonny Solíz Zegarra y Severina Zegarra
- Los recurrentes señalan que el Auto Supremo 249/2007 de 12 de setiembre, dispone que toda
- Tampoco se valoró la testifical de cargo, así por ejemplo, la declaración del investigador asignado
- Esa incorrecta valoración de la prueba, fue reclamada ante el Tribunal de apelación; sin embargo,
- Solicitan se anule el Auto de Vista impugnado y se emita uno nuevo en base
- I.1.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- II.2. De la apelación restringida
- 2.- La Sentencia es contradictoria entre su parte considerativa y resolutiva
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- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró improcedente el recurso
- Respecto del segundo punto, el Tribunal de Sentencia en ningún momento realizó una conclusión sobre
- Sobre el tercer punto, señala que ya en el primer punto se señaló que no
- En el recurso de casación planteado se denuncia que el Auto de Vista incurrió en
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- La normativa procesal penal contenida en el art
- En ese contexto, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. De los precedentes invocados
- El motivo reclamado por los recurrentes está referido a la supuesta lesión a la sana
- Esa incorrecta valoración de la prueba fue reclamada ante el Tribunal de apelación que se
- III.2.1. Auto Supremo 249/2007 de 12 de septiembre
- Por otro lado, en archivos también consta que el 20 de agosto de 2007, la
- Por lo expuesto, este Tribunal se encuentra imposibilitado de realizar la labor de contraste respecto
- III.2.2. Auto Supremo 443/2007 de 12 de septiembre
- “DOCTRINA LEGAL APLICABLE: Que es una premisa consolidada que toda resolución, como la emitida por
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en
- El principio de trascendencia en materia de nulidades procesales, implica que aquel que pretende la
- Al respecto, el art
- Por su parte, la jurisprudencia constitucional, en la SCP 1388/2013 de 16 de agosto, ha
- En ese contexto, resulta inviable la nulidad por la nulidad misma, y exige a las
- III.4. Análisis del caso concreto
- Conforme al contenido del punto III
- Al respecto, se observa que el recurrente en su apelación restringida basó sus denuncias en
- Con relación al primer agravio, se constata que el Tribunal de apelación hizo referencia al
- Además de este fragmento de la Sentencia, señala que dicha resolución sustentaba que en cuanto
- Finalmente, hizo referencia al art
- Por esos argumentos, el Tribunal de apelación asumió que no existió en la valoración de
- Respecto al segundo agravio analizado en el Auto de Vista, versó sobre la denuncia de
- En cuanto al tercer agravio referido a la defectuosa valoración de la prueba, por supuesta
- En cuanto al primer motivo del recurso de casación, en el primer agravio del recurso
- Con relación a este punto, conforme consta en el detalle contenido en el punto III
- Además, el Auto de Vista sustentó la aplicación del art
- Por lo expuesto, este Tribunal de casación, concluye que el Tribunal de apelación, no incurrió
- Finalmente, resulta necesario dejar constancia que los recurrentes no establecieron ni precisaron en su recurso
- Con relación al segundo motivo del recurso de casación, la denuncia de que tampoco se
- Así, en cuanto a las observaciones planteadas por los recurrentes respecto a las declaraciones de
- En ese contexto, no resulta evidente que el Tribunal de apelación incumplió con el precedente
- De la misma manera, la decisión impugnada observa la doctrina legal contenida en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
