Así, en cuanto a las observaciones planteadas por los recurrentes respecto a las declaraciones de
Así, en cuanto a las observaciones planteadas por los recurrentes respecto a las declaraciones de sus testigos Severina Zegarra vda. de Solíz, Rafael Navarro Trujillo, Sebastián Solíz Mamani, Cirilo Mamani Uyuquipa y otros, y al énfasis de establecer la verdad histórica del hecho al no existir restricciones para que los vecinos y parientes puedan declarar; se verifica que dicha denuncia cursa en el primer agravio planteado en el recurso de apelación restringida interpuesto por los ahora recurrentes y que sobre las declaraciones testificales el contenido del Auto de Vista impugnado, señala de manera genérica que se realizó una adecuada apreciación conjunta de toda la prueba, sin violación de las reglas de la sana crítica e inclusive transcribe el párrafo de la Sentencia que establece que ninguno de ellos identificaron al presunto autor y/o autores de la lesiones causadas a la víctima y que provocaron su muerte; lo que sin duda hace ver que el Tribunal de apelación respecto de este punto, si bien no cuenta con una devolución exhaustiva e independiente sobre el agravio expresado por los apelantes, expresó puntualmente que respecto a la valoración de la prueba testifical y documental, no existió violación alguna, conforme consta en el punto III.3.1 del presente fallo
- Por memorial presentado el 4 de marzo de 2013, de fs
- I.1. Antecedentes
- Mediante Sentencia 12/2012 de 16 de octubre, el Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental
- Contra dicha Sentencia, los acusadores particulares Richard Jhonny Solíz Zegarra y Severina Zegarra Choque Vda
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Richard Jhonny Solíz Zegarra y Severina Zegarra
- Los recurrentes señalan que el Auto Supremo 249/2007 de 12 de setiembre, dispone que toda
- Tampoco se valoró la testifical de cargo, así por ejemplo, la declaración del investigador asignado
- Esa incorrecta valoración de la prueba, fue reclamada ante el Tribunal de apelación; sin embargo,
- Solicitan se anule el Auto de Vista impugnado y se emita uno nuevo en base
- I.1.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- II.2. De la apelación restringida
- 2.- La Sentencia es contradictoria entre su parte considerativa y resolutiva
- 3
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró improcedente el recurso
- Respecto del segundo punto, el Tribunal de Sentencia en ningún momento realizó una conclusión sobre
- Sobre el tercer punto, señala que ya en el primer punto se señaló que no
- En el recurso de casación planteado se denuncia que el Auto de Vista incurrió en
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- La normativa procesal penal contenida en el art
- En ese contexto, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. De los precedentes invocados
- El motivo reclamado por los recurrentes está referido a la supuesta lesión a la sana
- Esa incorrecta valoración de la prueba fue reclamada ante el Tribunal de apelación que se
- III.2.1. Auto Supremo 249/2007 de 12 de septiembre
- Por otro lado, en archivos también consta que el 20 de agosto de 2007, la
- Por lo expuesto, este Tribunal se encuentra imposibilitado de realizar la labor de contraste respecto
- III.2.2. Auto Supremo 443/2007 de 12 de septiembre
- “DOCTRINA LEGAL APLICABLE: Que es una premisa consolidada que toda resolución, como la emitida por
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en
- El principio de trascendencia en materia de nulidades procesales, implica que aquel que pretende la
- Al respecto, el art
- Por su parte, la jurisprudencia constitucional, en la SCP 1388/2013 de 16 de agosto, ha
- En ese contexto, resulta inviable la nulidad por la nulidad misma, y exige a las
- III.4. Análisis del caso concreto
- Conforme al contenido del punto III
- Al respecto, se observa que el recurrente en su apelación restringida basó sus denuncias en
- Con relación al primer agravio, se constata que el Tribunal de apelación hizo referencia al
- Además de este fragmento de la Sentencia, señala que dicha resolución sustentaba que en cuanto
- Finalmente, hizo referencia al art
- Por esos argumentos, el Tribunal de apelación asumió que no existió en la valoración de
- Respecto al segundo agravio analizado en el Auto de Vista, versó sobre la denuncia de
- En cuanto al tercer agravio referido a la defectuosa valoración de la prueba, por supuesta
- En cuanto al primer motivo del recurso de casación, en el primer agravio del recurso
- Con relación a este punto, conforme consta en el detalle contenido en el punto III
- Además, el Auto de Vista sustentó la aplicación del art
- Por lo expuesto, este Tribunal de casación, concluye que el Tribunal de apelación, no incurrió
- Finalmente, resulta necesario dejar constancia que los recurrentes no establecieron ni precisaron en su recurso
- Con relación al segundo motivo del recurso de casación, la denuncia de que tampoco se
- Así, en cuanto a las observaciones planteadas por los recurrentes respecto a las declaraciones de
- En ese contexto, no resulta evidente que el Tribunal de apelación incumplió con el precedente
- De la misma manera, la decisión impugnada observa la doctrina legal contenida en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
