Auto Supremo AS/0373/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0373/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Con relación al primer agravio, se constata que el Tribunal de apelación hizo referencia al


Con relación al primer agravio, se constata que el Tribunal de apelación hizo referencia al contenido de los Autos Supremos 205 de 27 de abril de 2010 y 432 de 15 de octubre de 2005 y posterior a ello señaló que de la revisión de la resolución impugnada, podía establecerse que el Tribunal de Sentencia, al referirse a la fundamentación probatoria descriptiva, a la fundamentación probatoria analítica e intelectiva, fundamentación jurídica en el punto III y IV de la Sentencia impugnada, realizó una ordenada descripción de la prueba testifical y documental en juicio, efectuando una adecuada valoración de la misma; asignándoles el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, con aplicación a las reglas de la sana crítica, con base en la apreciación conjunta de toda la prueba producida en juicio, llegando a la conclusión de que la prueba aportada en juicio en contra los acusados no fue suficiente para generar en el Tribunal la certeza sobre la responsabilidad en el hecho acusado calificado como Asesinato, previsto en el art. 252 del CP, tenida cuenta que el Tribunal de Sentencia hubiera establecido: “Que ninguno de los testigos que han prestado su testimonio en juicio han identificado al presunto autor y/o autores de las lesiones causadas por la víctima que ha provocado su muerte, aspectos que no permiten asumir credibilidad plena y total respecto de las afirmaciones de la madre de la víctima y los demás testigos en sentido de que Teodoro Mamani Espinoza y Orlando Laura Villca, serían responsables de la muerte de Pedro Solíz Zegarra, testigos que basan sus afirmaciones en la declaración que hubiere realizado Orlando Laura Villca en el velorio de la víctima Pedro Solíz y segundo en la confesión que hubiere realizado Teodoro Mamani Espinoza en fecha 18 de septiembre de 2011 en instalaciones del corregimiento de la localidad de Pacasi en presencia de autoridades originarias y pobladores de dicha localidad, en sentido de que ambos acusados sería los que hubieren provocado la muerte de Pedro Solíz Zegarra”