Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
Por diligencia de 26 de noviembre de 2019 (fs. 161), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 29 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:
Describiendo el contenido del art. 308 del CP, manifiesta que durante la tramitación del juicio oral, público y contradictorio, deben introducirse a juicio elementos probatorios suficientes y contundentes que establezcan con claridad y precisión la existencia del hecho y la autoría, acusa que el Tribunal a quo sin elementos que lleven a la convicción de la verdad material emitió Sentencia condenatoria, que fue confirmada por el Tribunal ad quem sin fundamento alguno, debido a que no existiría plena y absoluta convicción sobre la existencia del hecho y menos de la autoría, ni se habría considerado para este tipo de delito (violación) la utilización de las ciencias auxiliares por los acusadores sobre quienes recaía la obligación de la carga probatoria; en esta base, observa como defecto vulnerado el art. 370 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 231/2006 de 4 de julio y 206/2012 de 9 de agosto, refiriendo que el argumento central de la jurisprudencia aplicada para la resolución de la Sentencia, al tratarse del uso del Bloque de Constitucionalidad corresponde el crédito a la declaración de la víctima, contrariamente la Sentencia no establecería a ciencia cierta si la misma víctima es quien relató la agresión sexual, por lo que considera que la jurisprudencia fue usada de forma inadecuada y hasta forzada para intentar subsumir su conducta a un hecho inexistente, debido a la inexistencia de pruebas, calificando la Sentencia y luego el Auto de Vista como infundadas carentes de motivación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Sobre la temática planteada invoca como precedentes contradictorios el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
