El art
Manifestando existir duda razonable, acusa la vulneración de los arts. 370 núm. 6) y 124 del CPP, respecto a hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, siendo que la valoración de los elementos probatorios incorporados y judicializados, deben ser individualizados, otorgar un valor probatorio a cada uno de ellos y al final a todos en conjunto de forma ordenada y armónica; contrariamente, en el caso sólo se habría intentado un resumen a título de “prueba esencial”, otorgándole en apariencia valor probatorio solo a algunas pruebas del Ministerio Público, menos a las de la defensa, defecto que considera lo habilita al recurso de apelación y ahora al de casación, constituyendo este hecho en base al precedente contradictorio que presenta un defecto absoluto no susceptible de convalidación. Finalmente, acusa que resulta errónea haberle otorgado valor de credibilidad absoluta a una declaración prestada frente a un psicólogo, debido a que quien es sometido a valoración psicológica no necesariamente dirá la verdad, admitiendo la objeción de verdad, o sea, sólo tendrá valor de credibilidad cuando es sometido a un test pericial psicológico, que determiné que la víctima no mintió, por lo que considera que la valoración de la prueba fue defectuosa.
Sobre el punto cita como precedentes contradictorios el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto y la Sentencia Constitucional SC 873/2004 de 28 de julio.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Sobre la temática planteada invoca como precedentes contradictorios el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
