Auto Supremo AS/0416/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0416/2020-RA

Fecha: 29-Jul-2020

El art


Manifestando existir duda razonable, acusa la vulneración de los arts. 370 núm. 6) y 124 del CPP, respecto a hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, siendo que la valoración de los elementos probatorios incorporados y judicializados, deben ser individualizados, otorgar un valor probatorio a cada uno de ellos y al final a todos en conjunto de forma ordenada y armónica; contrariamente, en el caso sólo se habría intentado un resumen a título de “prueba esencial”, otorgándole en apariencia valor probatorio solo a algunas pruebas del Ministerio Público, menos a las de la defensa, defecto que considera lo habilita al recurso de apelación y ahora al de casación, constituyendo este hecho en base al precedente contradictorio que presenta un defecto absoluto no susceptible de convalidación. Finalmente, acusa que resulta errónea haberle otorgado valor de credibilidad absoluta a una declaración prestada frente a un psicólogo, debido a que quien es sometido a valoración psicológica no necesariamente dirá la verdad, admitiendo la objeción de verdad, o sea, sólo tendrá valor de credibilidad cuando es sometido a un test pericial psicológico, que determiné que la víctima no mintió, por lo que considera que la valoración de la prueba fue defectuosa.

Sobre el punto cita como precedentes contradictorios el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto y la Sentencia Constitucional SC 873/2004 de 28 de julio.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP