En cuanto a la
En cuanto a la Compensación de Cotizaciones, el art. 24.I de la Ley N° 065 de 10 de diciembre de 2010, establece que: “Es el reconocimiento que otorga el Estado Plurinacional de Bolivia, a los Asegurados por los aportes efectuados al Sistema de Reparto vigente hasta el 30 de abril de 1997, que se financia con los recursos del Tesoro General de la Nación”; norma que para su atención debe observar lo establecido en el art. 2 del Decreto Supremo N° 0822 de 16 de marzo de 2011, de la normativa referida se colige que al ser la compensación de cotizaciones un reconocimiento de los aportes efectuados por el asegurado para el goce de una jubilación, le es aplicable el tratamiento extraordinario de certificación de aportes
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Mediante Resolución N° 012670 de 04 de octubre de 2001 a fs
- En fecha 26 de abril de 2005, la Comisión de Calificación de Rentas emitió la
- 2
- Ante dicha Resolución, conforme consta a fs
- Contra la mencionada Resolución N° 0003230, el asegurado formuló recurso de reclamación, tal como se
- Del certificado de defunción de fs
- Conforme consta de fs
- I.1. AUTO DE VISTA
- Recurso de casación en el fondo
- De igual manera manifiestan que la derechohabiente tuvo conocimiento de la Resolución 2055/06, aceptando el
- Concluyen solicitando se case el Auto de Vista recurrido y se confirme la Resolución de
- III.- FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO
- Los representantes de la entidad recurrente aducen que el cobro indebido fue descontado en el
- Ahora bien, conforme señala
- En cuanto a la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas ni costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
