Contra la mencionada Resolución N° 0003230, el asegurado formuló recurso de reclamación, tal como se
En cumplimiento a la Resolución N° 2055/2006 de 14 de diciembre, la Comisión de Reclamación de Renta mediante Resolución N° 0003230 de 16 de diciembre de 2007 de fs. 210 determinó otorgar en favor de Luis Carranza, el pago global complementario equivalente a 25.17 mensualidades, en el monto de Bs. 33.808.85 que descontando el cobro indebido de renta de vejez en el sector de administración pública por Bs. 33.452.26, quedaba a favor el monto de Bs. 356.59 más devolución del cobro indebido haciendo un monto definitivo de Bs. 8.521.46, a ser pagado por única vez.
Contra la mencionada Resolución N° 0003230, el asegurado formuló recurso de reclamación, tal como se evidencia de fs. 221 a 223, sin que conste respuesta alguna
Contra la mencionada Resolución N° 0003230, el asegurado formuló recurso de reclamación, tal como se evidencia de fs. 221 a 223, sin que conste respuesta alguna
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Mediante Resolución N° 012670 de 04 de octubre de 2001 a fs
- En fecha 26 de abril de 2005, la Comisión de Calificación de Rentas emitió la
- 2
- Ante dicha Resolución, conforme consta a fs
- Contra la mencionada Resolución N° 0003230, el asegurado formuló recurso de reclamación, tal como se
- Del certificado de defunción de fs
- Conforme consta de fs
- I.1. AUTO DE VISTA
- Recurso de casación en el fondo
- De igual manera manifiestan que la derechohabiente tuvo conocimiento de la Resolución 2055/06, aceptando el
- Concluyen solicitando se case el Auto de Vista recurrido y se confirme la Resolución de
- III.- FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO
- Los representantes de la entidad recurrente aducen que el cobro indebido fue descontado en el
- Ahora bien, conforme señala
- En cuanto a la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas ni costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
