POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
En ese sentido, respecto a la jubilación la jurisprudencia constitucional, señaló: “…de la revisión del compilado normativo supremo, se puede evidenciar que el art. 45 referido a los derechos a la seguridad social, inmerso en el Capítulo Quinto de la Primera Parte denominado Derechos Sociales y Económicos, en la Sección II, dispone que todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social, agregando a continuación que ésta se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia, y tanto su dirección como su administración corresponde al Estado, con control y participación social. En el parágrafo IV determina que el Estado garantiza el derecho a la jubilación con carácter universal, solidario y equitativo” (SCP) Nº 55/2013 de 11 de enero.
Conforme se tiene del análisis efectuado, el Auto de Vista impugnado mediante el presente recurso tuvo en cuenta los preceptos constitucionales y legales que rigen el derecho a la seguridad social y consiguiente percepción de la jubilación, de modo tal que no se advierte que la mencionada Resolución transgreda o vulnere norma legal alguna, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, correspondiendo resolver conforme prescribe el art. 220.II. del Código Procesal Civil, aplicable por la norma remisiva contenida en los arts. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social y 15 del MPRCPA aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997.
V. CONCLUSIONES.-
La fundamentación precedente, permite concluir que no existió error en la determinación asumida por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, toda vez que en el Auto de Vista Nº 211/2016 de 10 de noviembre de 2016 de fs. 230 a 231, se efectuó una correcta ponderación de la norma.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo cursante de fs. 555 a 557, interpuesto contra el Auto de Vista Nº 178/2019 de 10 de octubre pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
Conforme se tiene del análisis efectuado, el Auto de Vista impugnado mediante el presente recurso tuvo en cuenta los preceptos constitucionales y legales que rigen el derecho a la seguridad social y consiguiente percepción de la jubilación, de modo tal que no se advierte que la mencionada Resolución transgreda o vulnere norma legal alguna, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, correspondiendo resolver conforme prescribe el art. 220.II. del Código Procesal Civil, aplicable por la norma remisiva contenida en los arts. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social y 15 del MPRCPA aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997.
V. CONCLUSIONES.-
La fundamentación precedente, permite concluir que no existió error en la determinación asumida por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, toda vez que en el Auto de Vista Nº 211/2016 de 10 de noviembre de 2016 de fs. 230 a 231, se efectuó una correcta ponderación de la norma.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo cursante de fs. 555 a 557, interpuesto contra el Auto de Vista Nº 178/2019 de 10 de octubre pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Mediante Resolución N° 012670 de 04 de octubre de 2001 a fs
- En fecha 26 de abril de 2005, la Comisión de Calificación de Rentas emitió la
- 2
- Ante dicha Resolución, conforme consta a fs
- Contra la mencionada Resolución N° 0003230, el asegurado formuló recurso de reclamación, tal como se
- Del certificado de defunción de fs
- Conforme consta de fs
- I.1. AUTO DE VISTA
- Recurso de casación en el fondo
- De igual manera manifiestan que la derechohabiente tuvo conocimiento de la Resolución 2055/06, aceptando el
- Concluyen solicitando se case el Auto de Vista recurrido y se confirme la Resolución de
- III.- FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO
- Los representantes de la entidad recurrente aducen que el cobro indebido fue descontado en el
- Ahora bien, conforme señala
- En cuanto a la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas ni costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
