De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 427/2020-RA
Sucre, 29 de julio de 2020
Expediente: Santa Cruz 28/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y Servicio de Registro Cívico (SERECI) Santa Cruz
Parte Imputada : Manuel Jesús Angulo Dorado
Delitos : Concusión
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de marzo de 2020, cursante de fs. 242 a 247 vta., Manuel Jesús Angulo Dorado interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 68 de 11 de diciembre de 2109 de fs. 233 a 236, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Servicio de Registro Cívico (SERECI) Santa Cruz, contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Concusión previsto y sancionado por el art. 151 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 86/2019 de 13 de julio (fs. 173 a 175 vta.), el Juzgado Décimo de Instrucción Cautelar de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en mérito a los fundamentos fácticos y jurídicos que expuso y la aplicación de los arts. 373 y 374 con relación a los arts. 365, 393 bis y 393 ter núm. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y art. 37 del CP, existiendo prueba suficiente que lo llevó a la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado en la comisión del delito de Concusión previsto y sancionado en el art. 151 del CP, condenó a Manuel Jesús Angulo Dorado, a una pena de tres (3) años de privación de libertad.
Contra la mencionada Sentencia, el acusado Manuel Jesús Angulo Dorado (fs. 189 a 191), interpuso recurso de apelación restringida; a cuyo efecto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 68 de 11 de diciembre de 2109, declarando admisible e improcedente el recurso de apelación restringida y en consecuencia confirmó la Sentencia dictada dentro de procedimiento abreviado
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 427/2020-RA
Sucre, 29 de julio de 2020
Expediente: Santa Cruz 28/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y Servicio de Registro Cívico (SERECI) Santa Cruz
Parte Imputada : Manuel Jesús Angulo Dorado
Delitos : Concusión
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de marzo de 2020, cursante de fs. 242 a 247 vta., Manuel Jesús Angulo Dorado interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 68 de 11 de diciembre de 2109 de fs. 233 a 236, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Servicio de Registro Cívico (SERECI) Santa Cruz, contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Concusión previsto y sancionado por el art. 151 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 86/2019 de 13 de julio (fs. 173 a 175 vta.), el Juzgado Décimo de Instrucción Cautelar de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en mérito a los fundamentos fácticos y jurídicos que expuso y la aplicación de los arts. 373 y 374 con relación a los arts. 365, 393 bis y 393 ter núm. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y art. 37 del CP, existiendo prueba suficiente que lo llevó a la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado en la comisión del delito de Concusión previsto y sancionado en el art. 151 del CP, condenó a Manuel Jesús Angulo Dorado, a una pena de tres (3) años de privación de libertad.
Contra la mencionada Sentencia, el acusado Manuel Jesús Angulo Dorado (fs. 189 a 191), interpuso recurso de apelación restringida; a cuyo efecto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 68 de 11 de diciembre de 2109, declarando admisible e improcedente el recurso de apelación restringida y en consecuencia confirmó la Sentencia dictada dentro de procedimiento abreviado
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En el presente motivo se evidencia que el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno, respecto
- Asimismo, con relación a los presupuestos de flexibilización, establecidos y explicados por este Tribunal en
- Con relación al segundo motivo, el recurrente acusando la vulneración del art
- Sobre el motivo, de la revisión a los fundamentos del recurso de apelación restringida y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
