Auto Supremo AS/0427/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0427/2020-RA

Fecha: 29-Jul-2020

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios


Por diligencia de 3 de marzo de 2020 (fs. 238), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 9 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:

Bajo el epígrafe de, violación de derechos fundamentales (falta de fundamentación, violación del debido proceso, presunción de inocencia, legalidad) art. 169 núm. 3) del CPP, el recurrente presentando de manera extensa la relación fáctica de los hechos, los fundamentos de la imputación fiscal, la defensa y los de la admisión del recurso de apelación restringida; acusa que la tesis de la imputación y la Sentencia estarían basadas en un complot en contra de su persona, al no haberse promovido y ejercitado la acción penal pública tal cual lo prevé el tratado de la Ley 260 del Ministerio Público, más cuando no se habría dado cumplimiento a lo previsto por los arts. 373 y 374 núm. 1), 2) y 3) del CPP, actividad defectuosa que vulneraría lo dispuesto en los arts. 167, 168 y 169 núm. 39 y 4) del CPP, debido a que se le habría hecho caer en error al momento de la aceptación del procedimiento abreviado. En tal sentido, refiere que el Auto de Vista carece de fundamentación al no haber resuelto de manera objetiva, lógica y en la forma planteada por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), referida a la falta de fundamentación y objetividad sobre los aspectos de hecho y de derecho, situaciones que habrían implicado que se otorgue una resolución con errónea aplicación de la ley y carencia de fundamentación, vulnerando sus derechos fundamentales.

Con relación al motivo cita como precedentes las Sentencias Constitucionales 121/2010 y 1365/2005-R de 31 de octubre.

Invocando la vulneración del art. 370 núm. 1) del CPP (inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva), manifiesta que el Tribunal al subsumir una conducta a un tipo penal o describirla como elemento de tipicidad, necesariamente en base a una valoración objetiva de los hechos debió concretarla al tipo penal del delito de Concusión sancionado por el art. 151 del CP, asimismo, acusa que no se aplicó correctamente los arts. 37, 38, 39 del CP.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP