Sobre el motivo, de la revisión a los fundamentos del recurso de apelación restringida y
Sobre el motivo, de la revisión a los fundamentos del recurso de apelación restringida y el Auto de Vista confutado, se advierte que el punto demandado como agravio y vulneración del art. 370 núm. 1) del CPP, no fue reclamado en el referido recurso, razón por el que el Tribunal de alzada con la facultad que le confiere el art. 398 del CPP, circunscribió su resolución a los puntos que fueron objeto de apelación restringida; ahora bien, el recurrente en casación denunció un nuevo motivo pretendiendo que este Tribunal pueda revisar el Auto de Vista impugnado, cuando el defecto demandado no fue motivo del recurso de apelación restringida, lo que implica que el Tribunal de alzada al respecto no emitió pronunciamiento alguno, de ahí porqué este Tribunal Supremo no puede ingresar a la revisión de fondo del motivo, al no ser aplicable en el sistema procesal penal vigente el principio del per saltum; en consecuencia, este punto también deviene en inadmisibilidad
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En el presente motivo se evidencia que el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno, respecto
- Asimismo, con relación a los presupuestos de flexibilización, establecidos y explicados por este Tribunal en
- Con relación al segundo motivo, el recurrente acusando la vulneración del art
- Sobre el motivo, de la revisión a los fundamentos del recurso de apelación restringida y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
