1.-
1.- Se verificó que el recurso, fue presentado dentro el plazo previsto por ley, toda vez que, se notificó con el Auto de Vista N° 57/2020 de 28 de febrero, a la entidad demandante, el 4 de marzo del 2020 (como consta en la diligencia de fs.
97), e interpuso recurso de casación el 11 de marzo del 2020, conforme consigna el timbre electrónico de fs. 99; es decir, dentro los diez días previsto en el art. 273 del CPC-2013, aplicable por disposición de los arts. 1 y 24 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo N° 438
- Sucre, 21 de julio de 2020
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Departamento:
- VISTOS:
- I.- CONSIDERACIONES LEGALES:
- II. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD Y DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- Resolución del caso concreto:
