I.- CONSIDERACIONES LEGALES:
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia coactiva fiscal a falta de una normativa especial, de conformidad con los arts. 1 y 24 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal Decreto Ley (DL) N° 14933 del 29 de septiembre de 1977, elevado a Ley por el art. 52 de la Ley N° 1178.
Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su Disposición Segunda, la abrogatoria del citado CPC-1975, determinando en su Disposición Transitoria Sexta, que: "Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; corresponde aplicar al caso de autos, dicha normativa; por lo que, en aplicación del art. 274 en relación al 277-1 del CPC-2013 y otros que fuesen pertinentes, se debe efectuar el examen de admisibilidad respecto al recurso de casación, objeto de análisis.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo N° 438
- Sucre, 21 de julio de 2020
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Departamento:
- VISTOS:
- I.- CONSIDERACIONES LEGALES:
- II. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD Y DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- Resolución del caso concreto:
