Corresponde también aclarar que, lo expuesto no resulta una regla absoluta, en el entendido que
Corresponde también aclarar que, lo expuesto no resulta una regla absoluta, en el entendido que el legislador ha establecido prohibiciones expresas, previstas por Ley; es decir, que ha generado un candado jurídico, para la inviabilidad o improcedencia del recurso de casación dentro de procesos ordinarios, como ser, por ejemplo, lo determinado en el art. 113 I y II (demanda defectuosa e improponible) y 248-II del CPC-2013 (casos de declararse la inactividad procesal) entre otros, que pese a tener esa calidad de Autos definitivos son inimpugnables en casación y para el caso de Autos de Vista que resolvieren Sentencia, es inviable también, el recurso de casación en los procesos que derivaren de resoluciones emitidas en proceso extraordinarios, conforme prevé el art. 270-II del referido Código adjetivo. De la citada línea jurisprudencial se desprende que existen ciertos casos en los cuales pese a ser una resolución de carácter definitivo (Auto definitivo) no admite la impugnación vía recurso de casación, como se dijo por el candado jurídico que la Ley determina; tal el caso previsto en el art. 113 I y II de la Ley N° 439; es decir, cuando la demanda es declarada por no presentada por no haberse subsanado en el plazo fijado por la autoridad jurisdiccional o cuando ésta es improponible; debido a que este tipo de resoluciones también está catalogada como una de carácter desestimatoria de la demanda
- I.- CONSIDERACIONES LEGALES
- Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su
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- Contra esta determinación, la entidad demandante, formuló recurso de casación, cuya admisibilidad se analiza en
- Este Tribunal a través de diferentes AASS entre ellos el Nº 751/2017 de 18 de
- Sobre el tema el art
- A los efectos de tener un entendimiento certero, la SC 0092/2010-R de 4 de
- Corresponde también aclarar que, lo expuesto no resulta una regla absoluta, en el entendido que
- Respecto del trámite del recurso de casación en este Tribunal Supremo, el art
- En el caso, realizando el cotejo de la doctrina aplicable y el art
- Tomando en cuenta lo expuesto y cumpliendo el ordenamiento jurídico vigente, se establece que, en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en todo el proceso, en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
