Auto Supremo AS/0453/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0453/2020

Fecha: 27-Jul-2020

En el caso, realizando el cotejo de la doctrina aplicable y el art

Resolución del caso concreto:
Conforme a lo expuesto, en la doctrina aplicable y los antecedentes del proceso, este Tribunal previo sorteo, realiza un análisis por memorizado del recurso y todo el proceso, en ese trabajo intelectivo este Tribunal ha podido observar que:
En el caso, realizando el cotejo de la doctrina aplicable y el art. 113-I-II del CPC-2013, relacionada concretamente a la resolución denegatoria de demanda planteada, por la naturaleza jurídica de la resolución, se establece en autos, que no existe la posibilidad de plantear el recurso de casación conforme a los fundamentos señalados precedentemente y el siguiente detalle:
El Juez del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario N° 2 de la capital Oruro, emitió el Auto N° 05/2020 de 6 de enero de fs. 41 a 43, por el que RECHAZÓ la demanda “Ejecución de cobro coactivo”; resolución que fue recurrida de apelación por la Gerencia Regional de Oruro de la Aduna Nacional de fs. 46 a 48; recurso que mereció el Auto de Vista N° 159 de 19 de marzo de 2020 de fs. 62 a 67, por el que la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, CONFIRMÓ el Auto N° 05/2020 de 6 de enero de fs. 41 a 43.
Realizando una interpretación de la normativa jurídica contenida en el art. 113-II del CPC-2013 señala:” Si fuere manifiestamente improponible, se la rechazará de plano en resolución fundamentada. Contra el auto desestimatorio sólo procede el recurso de apelación en el efecto suspensivo sin recurso ulterior. En caso de revocarse la resolución denegatoria, el Tribunal superior impondrá responsabilidad a la autoridad judicial inferior. ” (Las negrilla fueron añadidas) y de manera integral dentro del contexto de las demás normas citadas previamente, debe comprenderse que el efecto de la apelación interpuesta contra una desestimación o rechazo de la demanda, procederá únicamente en efecto suspensivo, cuando dicha demanda sea desestimada por el Juez de instancia y sin recurso ulterior, como ocurrió en el presente caso