En consecuencia, corresponde emitir resolución conforme determina el art. 220-I núm. 3) del CPC-2013
Bajo este contexto, el art. 113-II de la precitada Ley N° 439, que estatuye: ”Si fuere manifiestamente improponible, se la rechazará de plano en resolución fundamentada. Contra el auto desestimatorio sólo procede el recurso de apelación en el efecto suspensivo sin recurso ulterior. En caso de revocarse la resolución denegatoria, el Tribunal superior impondrá responsabilidad a la autoridad judicial inferior” (Las negrilla fueron añadidas); norma que permite colegir, que contra el Auto de Vista que resolvió el recurso de apelación, no procede ningún otro recurso, porque se comprende que contra el Auto de rechazo de demanda, procede únicamente la apelación en efecto suspensivo sin recurso ulterior, circunstancia que no fue analizada por el Tribunal de alzada a momento de conceder el recurso de casación.
En consecuencia, corresponde emitir resolución conforme determina el art. 220-I núm. 3) del CPC-2013
En consecuencia, corresponde emitir resolución conforme determina el art. 220-I núm. 3) del CPC-2013
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su
- II. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD Y DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- 3
- Resolución del caso concreto
- A este efecto, este Tribunal a través de diferentes Autos Supremos, entre ellos el Nº
- Sobre el tema, el art
- De la normativa señalada, se debe entender que lo pretendido por el legislador cuando estableció
- A efectos de mayor comprensión, la SC 0092/2010-R de 4 de mayo, ha orientado sobre
- Empero, lo expuesto no resulta una regla absoluta, en el entendido que el legislador ha
- Por consiguiente, existen ciertos casos en los cuales pese a ser una resolución de carácter
- En consecuencia, corresponde emitir resolución conforme determina el art. 220-I núm. 3) del CPC-2013
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en todo el proceso en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
