Sobre el tema, el art
Sobre el tema, el art. 250-I del CPC-2013 establece: “I.- Las resoluciones judiciales son impugnables, salvo disposición expresa en contrario”; norma que otorga un criterio generalizado respecto de los recursos, orientando en sentido que las resoluciones judiciales son impugnables, salvo que la norma lo prohíba en contrario; en consonancia con lo referido, el art. 270-I del CPC-2013 estatuye: “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por Ley”, norma que de manera explícita establece la procedencia del recurso de casación en dos casos: 1.- Contra Autos de Vista emitidos en procesos ordinarios; y 2.- En los casos expresamente establecidos por Ley
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su
- II. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD Y DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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- Resolución del caso concreto
- A este efecto, este Tribunal a través de diferentes Autos Supremos, entre ellos el Nº
- Sobre el tema, el art
- De la normativa señalada, se debe entender que lo pretendido por el legislador cuando estableció
- A efectos de mayor comprensión, la SC 0092/2010-R de 4 de mayo, ha orientado sobre
- Empero, lo expuesto no resulta una regla absoluta, en el entendido que el legislador ha
- Por consiguiente, existen ciertos casos en los cuales pese a ser una resolución de carácter
- En consecuencia, corresponde emitir resolución conforme determina el art. 220-I núm. 3) del CPC-2013
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en todo el proceso en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
