VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 456
Sucre, 27 de julio de 2020
Expediente: 197/2020-CF
Demandante: Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia
Demandado: Empresa Pública Nacional Estratégica Depósitos Aduaneros
Bolivianos (DAB)
Proceso: “Coactivo fiscal” (Ejecución de cobro coactivo)
Departamento: Oruro
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 91 a 93, interpuesto por Armando Magne Zelaya, en representación de la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia, contra el Auto de Vista N° 73/2020 de 28 de febrero, de fs. 84 a 88, emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; dentro del proceso de “Ejecución de cobro coactivo”, seguido por la entidad recurrente contra la Empresa Pública Nacional Estratégica Depósitos Aduaneros Bolivianos - DAB; el Auto N° 139/2020 de 20 de marzo (fs. 94), que concedió el recurso; y todo cuanto fue pertinente analizar:
I. CONSIDERACIONES LEGALES:
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975 (CPC-1975) elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia coactiva fiscal a falta de una normativa especial, de conformidad con los arts. 1 y 24 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, Decreto Ley (DL) Nº 14933 de 29 de septiembre de 1977, elevado a Ley por el art. 52 de la Ley Nº 1178
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 456
Sucre, 27 de julio de 2020
Expediente: 197/2020-CF
Demandante: Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia
Demandado: Empresa Pública Nacional Estratégica Depósitos Aduaneros
Bolivianos (DAB)
Proceso: “Coactivo fiscal” (Ejecución de cobro coactivo)
Departamento: Oruro
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 91 a 93, interpuesto por Armando Magne Zelaya, en representación de la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia, contra el Auto de Vista N° 73/2020 de 28 de febrero, de fs. 84 a 88, emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; dentro del proceso de “Ejecución de cobro coactivo”, seguido por la entidad recurrente contra la Empresa Pública Nacional Estratégica Depósitos Aduaneros Bolivianos - DAB; el Auto N° 139/2020 de 20 de marzo (fs. 94), que concedió el recurso; y todo cuanto fue pertinente analizar:
I. CONSIDERACIONES LEGALES:
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975 (CPC-1975) elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia coactiva fiscal a falta de una normativa especial, de conformidad con los arts. 1 y 24 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, Decreto Ley (DL) Nº 14933 de 29 de septiembre de 1977, elevado a Ley por el art. 52 de la Ley Nº 1178
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su
- II. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD Y DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- 3
- Resolución del caso concreto
- A este efecto, este Tribunal a través de diferentes Autos Supremos, entre ellos el Nº
- Sobre el tema, el art
- De la normativa señalada, se debe entender que lo pretendido por el legislador cuando estableció
- A efectos de mayor comprensión, la SC 0092/2010-R de 4 de mayo, ha orientado sobre
- Empero, lo expuesto no resulta una regla absoluta, en el entendido que el legislador ha
- Por consiguiente, existen ciertos casos en los cuales pese a ser una resolución de carácter
- En consecuencia, corresponde emitir resolución conforme determina el art. 220-I núm. 3) del CPC-2013
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en todo el proceso en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
