Auto Supremo AS/0530/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0530/2020-RA

Fecha: 28-Jul-2020

Al respecto, siendo que la contradicción alegada por el recurrente es recién perceptible en alzada,


Al respecto, siendo que la contradicción alegada por el recurrente es recién perceptible en alzada, no es necesario que la observancia del segundo párrafo del Art. 416 del CPP; es decir, la invocación del precedente considerado contradictorio a tiempo de interponerse el recurso de apelación restringida; en tal sentido, al evidenciarse que la fundamentación del impetrante es suficiente, habiendo explicado en términos claros en qué consiste la contradicción con los precedentes invocados, se tienen por cumplidos los requisitos previstos por los Arts. 416 y 417 del CPP, deviniendo este motivo en admisible