Al respecto, siendo que la contradicción alegada por el recurrente es recién perceptible en alzada,
Al respecto, siendo que la contradicción alegada por el recurrente es recién perceptible en alzada, no es necesario que la observancia del segundo párrafo del Art. 416 del CPP; es decir, la invocación del precedente considerado contradictorio a tiempo de interponerse el recurso de apelación restringida; en tal sentido, al evidenciarse que la fundamentación del impetrante es suficiente, habiendo explicado en términos claros en qué consiste la contradicción con los precedentes invocados, se tienen por cumplidos los requisitos previstos por los Arts. 416 y 417 del CPP, deviniendo este motivo en admisible
- Parte Acusadora: Ministerio Público
- Por Sentencia 04/2019 (fs
- Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público, formuló recurso de apelación restringida (fs
- En este contexto, el Art
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Con relación al primer motivo, los recurrentes denuncian la vulneración al debido proceso y su
- Al respecto, siendo que la contradicción alegada por el recurrente es recién perceptible en alzada,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
