Regístrese, hágase saber y cúmplase.
El segundo motivo expuesto denuncia errada e insuficiente fundamentación en relación a que el Auto de Vista no habría especificado cuál es el defecto en la sentencia, en relación a los agravios expuestos en la apelación restringida presentada por el Ministerio Público, toda vez que en el 4To Considerando se manifiesta respecto al Art. 370 núm. 6)., pero en el 5to y 6to considerando se refiere al Art. 370 núm. 5 del CPP., por insuficiente fundamentación de la sentencia. Advirtiéndose que de la revisión del mismo no se ha invocado ningún precedente por parte de los accionantes, incumpliendo con los requisitos señalados en los Arts. 316 y 317 del CPP.
Finalmente, si bien existe la posibilidad de una apertura extraordinaria de competencia en casación a partir de la flexibilización de requisitos procesales, la misma no se limita a alegar la vulneración de derechos sino que está reatada a la relación argumentada de vulneración de derechos o garantías emergentes del proceso, aspecto que como se tiene anotado no fue cumplido en el presente motivo, dado que, los reclamos planteados no solo hacen referencia a una errada e incorrecta fundamentación sin indicar en qué forma y qué efectos o agravios causó dicha vulneración, siendo que, una mera relación de reclamos y observaciones al resultado del proceso, de ninguna manera pueden ser tomadas en cuenta como argumento suficiente para una eventual flexibilización de requisitos, situación que hace que el presente motivo decaiga en inadmisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el Art. 418 del CPP, declara ADMISBLE el recurso de casación interpuesto en relación al primer motivo casacional por Lugo Caicedo Wilson, Gómez López Erwin, Ortega José Alfredo y Ortega Zenaida, de fs. 1235 a 1237, únicamente para el análisis de fondo del primer motivo; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Parte Acusadora: Ministerio Público
- Por Sentencia 04/2019 (fs
- Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público, formuló recurso de apelación restringida (fs
- En este contexto, el Art
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Con relación al primer motivo, los recurrentes denuncian la vulneración al debido proceso y su
- Al respecto, siendo que la contradicción alegada por el recurrente es recién perceptible en alzada,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
