Con relación al primer motivo, los recurrentes denuncian la vulneración al debido proceso y su
Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación; por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente deberá formular las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo la obligación de cumplir con las siguientes exigencias: a) proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso; b) precisar el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido; c) detallar con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía; y, d) explicar el resultado dañoso emergente del defecto.
Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de activar el recurso de casación ante la denuncia de defectos absolutos adoptada por este Tribunal, ha sido ratificada por el Tribunal Constitucional en las Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo, entre otras, al señalar que guarda conformidad con los valores de justicia e igualdad y el principio de eficacia de los derechos fundamentales, entre ellos el acceso a la justicia y la justicia material, última que exige adoptar criterios que permitan enmendar y reparar la afectación grave de derechos y garantías constitucionales ocurridas en la tramitación de los procesos.
III.IDENTIFICACION Y ANALISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION.
En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista impugnado 20, 26 de febrero y 2 de marzo de 2020 (fs.1224 a fs. 1228), interponiendo su recurso de casación el 2 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP; por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
Con relación al primer motivo, los recurrentes denuncian la vulneración al debido proceso y su derecho a la libertad en cuanto a la vertiente de fundamentación señalando la existencia de contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el Auto Supremo 105 de 31 de enero de 2007, toda vez que en el Auto de Vista no se habría indicado en que habría consistido la errónea adecuación de la conducta pues como se tiene señalado en la jurisprudencia, si el Tribunal de alzada advierte la existencia de defecto señalado en el Art. 370 Núm. 1), del CPP., debe necesariamente calificar la conducta adecuadamente
- Parte Acusadora: Ministerio Público
- Por Sentencia 04/2019 (fs
- Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público, formuló recurso de apelación restringida (fs
- En este contexto, el Art
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Con relación al primer motivo, los recurrentes denuncian la vulneración al debido proceso y su
- Al respecto, siendo que la contradicción alegada por el recurrente es recién perceptible en alzada,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
