3. De la legitimación procesal
Emitida la resolución recurrida (auto de vista) conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 456, se observa que el recurrente fue notificado el 18 de junio de 2020 y solicitó complementación y enmienda mediante memorial de fecha 19 de junio del presente año, cursante de fs. 457 a 458 vta., emitiéndose el Auto de 23 de junio 2020, cursante de fs. 459 a 460, con el cual fue notificado el 29 de junio del año en curso y el recurso de casación fue presentado el 08 de julio de 2020, conforme cargo de recepción suscrito por la Secretaria de Sala a fs. 465, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución fue interpuesto dentro el plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles.
3. De la legitimación procesal
3. De la legitimación procesal
- Expediente: LP-54-20-A
- Partes: Hotel Latino S
- Proceso: Devolución de pagos indebidos más daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1. De la Resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 107/ 2020 de 10 de marzo, cursante de
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- Se colige que el recurrente al margen de identificar plenamente la resolución impugnada, es decir
- 4. Del contenido del recurso de casación
- El Auto de Vista recurrido evadió pronunciarse sobre los agravios siguientes
- c) Que no hubo pronunciamiento del porqué la demanda correspondería en la vía del proceso
- El Auto de Vista sostiene erradamente que la empresa demandada es una entidad pública y
- De esta manera solicita anulación por falta de motivación o casación disponiendo como competencia la
- En consecuencia se infiere que el recurso de casación resulta admisible correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
