c) Que no hubo pronunciamiento del porqué la demanda correspondería en la vía del proceso
c) Que no hubo pronunciamiento del porqué la demanda correspondería en la vía del proceso contencioso administrativo
- Expediente: LP-54-20-A
- Partes: Hotel Latino S
- Proceso: Devolución de pagos indebidos más daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1. De la Resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 107/ 2020 de 10 de marzo, cursante de
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- Se colige que el recurrente al margen de identificar plenamente la resolución impugnada, es decir
- 4. Del contenido del recurso de casación
- El Auto de Vista recurrido evadió pronunciarse sobre los agravios siguientes
- c) Que no hubo pronunciamiento del porqué la demanda correspondería en la vía del proceso
- El Auto de Vista sostiene erradamente que la empresa demandada es una entidad pública y
- De esta manera solicita anulación por falta de motivación o casación disponiendo como competencia la
- En consecuencia se infiere que el recurso de casación resulta admisible correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
