CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 462 a 464 interpuesto por Hotel Latino S.R.L., a través de su representante legal Casto Edgar Salinas Fuentes contra el Auto de Vista Nº107/2020 de 10 de marzo, cursante de fs. 452 a 453 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario sobre devolución de pagos indebidos más daños y perjuicios, seguido por la parte recurrente contra la Distribuidora de Electricidad La Paz S.A., representada legalmente por Miguel Ángel Núñez Gaspar; la contestación de fs. 468 a 472 vta.; el Auto de concesión de 03 de agosto de 2020, cursante a fs. 474; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Hotel Latino S.R.L., representado legalmente por Casto Edgar Salinas Fuentes, mediante memorial cursante de fs. 228 a 230 vta., inició proceso ordinario sobre devolución de pagos indebidos más daños y perjuicios, contra la Distribuidora de Electricidad La Paz S.A., representada legalmente por Miguel Ángel Núñez Gaspar, quien una vez citada, contestó negativamente a la demanda e interpuso excepciones mediante escrito de fs. 363b a 376 vta.; desarrollándose el proceso hasta dictarse la Resolución Nº 666/2019 de 21 de noviembre, cursante de fs. 419 a 421 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 23º de la ciudad de La Paz se declaró INCOMPETENTE en razón de materia
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Hotel Latino S.R.L., representado legalmente por Casto Edgar Salinas Fuentes, mediante memorial cursante de fs. 228 a 230 vta., inició proceso ordinario sobre devolución de pagos indebidos más daños y perjuicios, contra la Distribuidora de Electricidad La Paz S.A., representada legalmente por Miguel Ángel Núñez Gaspar, quien una vez citada, contestó negativamente a la demanda e interpuso excepciones mediante escrito de fs. 363b a 376 vta.; desarrollándose el proceso hasta dictarse la Resolución Nº 666/2019 de 21 de noviembre, cursante de fs. 419 a 421 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 23º de la ciudad de La Paz se declaró INCOMPETENTE en razón de materia
- Expediente: LP-54-20-A
- Partes: Hotel Latino S
- Proceso: Devolución de pagos indebidos más daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1. De la Resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 107/ 2020 de 10 de marzo, cursante de
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- Se colige que el recurrente al margen de identificar plenamente la resolución impugnada, es decir
- 4. Del contenido del recurso de casación
- El Auto de Vista recurrido evadió pronunciarse sobre los agravios siguientes
- c) Que no hubo pronunciamiento del porqué la demanda correspondería en la vía del proceso
- El Auto de Vista sostiene erradamente que la empresa demandada es una entidad pública y
- De esta manera solicita anulación por falta de motivación o casación disponiendo como competencia la
- En consecuencia se infiere que el recurso de casación resulta admisible correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
