2. Del plazo de presentación del recurso de casación
2. Resolución que fue apelada por Juan Huanca Cauna mediante memorial cursante de fs. 404 a 413 y por los codemandados Gregoria Cauna de Huanca y otros mediante memorial cursante de fs. 462 a 475, que fueron resueltos por Auto de Vista Nº 300/2017 de 22 de junio, cursante de fs. 527 a 530, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que ANULÓ la Sentencia Nº 702/2016 de 17 de octubre.
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por la demandante, mediante memorial cursante de fs. 531 a 536 vta., mereciendo que la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia dicte el Auto Supremo Nº 867/2018 de 05 de septiembre, cursante de fs. 574 a 579 vta., que resolvió ANULAR el Auto de Vista Nº 300/2017 de 22 de junio, y en cumplimiento a la resolución suprema, la Sala Civil Tercera del Tribunal de Justicia de La Paz emitió el Auto de Vista Nº 452/2019 de 20 de noviembre, cursante de fs. 880 a 885 vta., CONFIRMANDO la Sentencia Nº 702/2016 de 17 de octubre cursante de fs. 393 a 394 vta., el Auto de 04 de noviembre de 2016 cursante a fs. 417 y el Auto de 01 de diciembre de 2016 cursante a fs. 478, asimismo, declaró INADMISIBLE el recurso de apelación de Gregoria Cauna de Huanca, Gabriel Narciso, Gregorio, Dionicio y Sonia todos Huanca Cauna, Felipa Cauna de Inta y Juan Cauna Huanca, en aplicación del art. 218.II num. 1) del Código Procesal Civil.
4. Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación por Gabriel Narciso y Juan ambos Huanca Cauna, mediante escrito cursante de fs. 890 a 892 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
1. De la resolución impugnada.
En autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado con relación a los recursos de apelación presentados por la parte demanda, contra la Sentencia Nº 702/2016 de 17 de octubre, que resolvió CONFIRMAR dicha sentencia y declaró INADMISIBLE el recurso de apelación de la parte demandada, que deviene de un proceso ordinario sobre mejor derecho propietario, acción reivindicatoria y otros; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por la demandante, mediante memorial cursante de fs. 531 a 536 vta., mereciendo que la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia dicte el Auto Supremo Nº 867/2018 de 05 de septiembre, cursante de fs. 574 a 579 vta., que resolvió ANULAR el Auto de Vista Nº 300/2017 de 22 de junio, y en cumplimiento a la resolución suprema, la Sala Civil Tercera del Tribunal de Justicia de La Paz emitió el Auto de Vista Nº 452/2019 de 20 de noviembre, cursante de fs. 880 a 885 vta., CONFIRMANDO la Sentencia Nº 702/2016 de 17 de octubre cursante de fs. 393 a 394 vta., el Auto de 04 de noviembre de 2016 cursante a fs. 417 y el Auto de 01 de diciembre de 2016 cursante a fs. 478, asimismo, declaró INADMISIBLE el recurso de apelación de Gregoria Cauna de Huanca, Gabriel Narciso, Gregorio, Dionicio y Sonia todos Huanca Cauna, Felipa Cauna de Inta y Juan Cauna Huanca, en aplicación del art. 218.II num. 1) del Código Procesal Civil.
4. Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación por Gabriel Narciso y Juan ambos Huanca Cauna, mediante escrito cursante de fs. 890 a 892 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
1. De la resolución impugnada.
En autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado con relación a los recursos de apelación presentados por la parte demanda, contra la Sentencia Nº 702/2016 de 17 de octubre, que resolvió CONFIRMAR dicha sentencia y declaró INADMISIBLE el recurso de apelación de la parte demandada, que deviene de un proceso ordinario sobre mejor derecho propietario, acción reivindicatoria y otros; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Expediente: LP-55-20-S
- Partes: Martha Mamancusi Vda. de Cauna c/ Mariano Huanca Ulo y sus herederos
- Proceso: Mejor derecho propietario, acción reivindicatoria y otros
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- En el caso de autos, Gabriel Narciso y Juan ambos Huanca Cauna, al margen de
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Del recurso de casación, interpuesto por los codemandados, se extractan algunos de los siguientes reclamos
- Petitorio
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
