3. De la legitimación procesal
De la revisión de antecedentes se tiene que, los recurrentes cumplieron con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta a fs. 887 vta., que fueron notificados el 14 de febrero de 2020 con el Auto de Vista Nº 452/2019 de 20 de noviembre y presentaron el recurso de casación de fs. 890 a 892 vta., el 03 de marzo del año en curso, conforme cargo de recepción suscrito por la Secretaria de Sala a fs. 893; en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
3. De la legitimación procesal
3. De la legitimación procesal
- Expediente: LP-55-20-S
- Partes: Martha Mamancusi Vda. de Cauna c/ Mariano Huanca Ulo y sus herederos
- Proceso: Mejor derecho propietario, acción reivindicatoria y otros
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- En el caso de autos, Gabriel Narciso y Juan ambos Huanca Cauna, al margen de
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Del recurso de casación, interpuesto por los codemandados, se extractan algunos de los siguientes reclamos
- Petitorio
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
