CONSIDERANDO I
Partes: Jebner Mauricio y Carla Alejandra ambos Zambrana Duran c/ María Rene Calvo Salguero y la Empresa CINAL LTDA., representada legalmente por Nancy García Aliaga.
Proceso: Declaratoria de bien propio, nulidad de compra venta y de compromiso de anulación.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 329 a 345 vta., interpuesto por Jebner Mauricio y Carla Alejandra ambos Zambrana Duran representados legalmente por Libia Jeaneth Duran Calderón, contra el Auto de Vista Nº 722/2019 de 29 de noviembre, cursante de fs. 321 a 323 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de declaratoria de bien propio, nulidad de compra venta y de compromiso de anulación seguido por los recurrentes contra María Rene Calvo Salguero y la Empresa CINAL LTDA., representada legalmente por Nancy García Aliaga, la contestación de fs. 349 a 351 vta., el Auto de Concesión de 09 de julio de 2020 a fs. 353; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base a la demanda cursante de fs. 113 a 118 vta., Jebner Mauricio y Carla Alejandra ambos Zambrana Duran, iniciaron proceso ordinario de declaratoria de bien propio, nulidad de compra venta y de compromiso de anulación; acción dirigida contra María Rene Calvo Salguero y la Empresa CINAL LTDA., representada legalmente por Nancy García Aliaga, quienes una vez citados, la Empresa Constructora Inmobiliaria Nacional CINAL WANDERLEY LTDA. por memorial de fs. 124 a 125 vta., contestó negativamente a la demanda asimismo María Rene Calvo Salguero de fs. 162 a 163 vta., se apersonó al proceso y planteó nulidad de obrados; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 548/2018 de 23 de octubre, cursante de fs. 270 a 276 vta., pronunciada por el Juez Público de Familia Nº 7 de La Paz, que en su parte dispositiva declaró IMPROBADA la demanda, con costas, de conformidad al art. 407 del Código de las Familias y del Proceso Familiar
Proceso: Declaratoria de bien propio, nulidad de compra venta y de compromiso de anulación.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 329 a 345 vta., interpuesto por Jebner Mauricio y Carla Alejandra ambos Zambrana Duran representados legalmente por Libia Jeaneth Duran Calderón, contra el Auto de Vista Nº 722/2019 de 29 de noviembre, cursante de fs. 321 a 323 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de declaratoria de bien propio, nulidad de compra venta y de compromiso de anulación seguido por los recurrentes contra María Rene Calvo Salguero y la Empresa CINAL LTDA., representada legalmente por Nancy García Aliaga, la contestación de fs. 349 a 351 vta., el Auto de Concesión de 09 de julio de 2020 a fs. 353; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base a la demanda cursante de fs. 113 a 118 vta., Jebner Mauricio y Carla Alejandra ambos Zambrana Duran, iniciaron proceso ordinario de declaratoria de bien propio, nulidad de compra venta y de compromiso de anulación; acción dirigida contra María Rene Calvo Salguero y la Empresa CINAL LTDA., representada legalmente por Nancy García Aliaga, quienes una vez citados, la Empresa Constructora Inmobiliaria Nacional CINAL WANDERLEY LTDA. por memorial de fs. 124 a 125 vta., contestó negativamente a la demanda asimismo María Rene Calvo Salguero de fs. 162 a 163 vta., se apersonó al proceso y planteó nulidad de obrados; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 548/2018 de 23 de octubre, cursante de fs. 270 a 276 vta., pronunciada por el Juez Público de Familia Nº 7 de La Paz, que en su parte dispositiva declaró IMPROBADA la demanda, con costas, de conformidad al art. 407 del Código de las Familias y del Proceso Familiar
- Auto Supremo: 324/2020-RA
- Expediente: LP-52-20-S
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 722/2019 de 29 de noviembre, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Que el Tribunal de alzada al confirmar la sentencia de primera instancia que desestimó la
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
