Auto Supremo AS/0324/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0324/2020-RA

Fecha: 24-Ago-2020

CONSIDERANDO I

Partes: Jebner Mauricio y Carla Alejandra ambos Zambrana Duran c/ María Rene Calvo Salguero y la Empresa CINAL LTDA., representada legalmente por Nancy García Aliaga.
Proceso: Declaratoria de bien propio, nulidad de compra venta y de compromiso de anulación.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 329 a 345 vta., interpuesto por Jebner Mauricio y Carla Alejandra ambos Zambrana Duran representados legalmente por Libia Jeaneth Duran Calderón, contra el Auto de Vista Nº 722/2019 de 29 de noviembre, cursante de fs. 321 a 323 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de declaratoria de bien propio, nulidad de compra venta y de compromiso de anulación seguido por los recurrentes contra María Rene Calvo Salguero y la Empresa CINAL LTDA., representada legalmente por Nancy García Aliaga, la contestación de fs. 349 a 351 vta., el Auto de Concesión de 09 de julio de 2020 a fs. 353; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base a la demanda cursante de fs. 113 a 118 vta., Jebner Mauricio y Carla Alejandra ambos Zambrana Duran, iniciaron proceso ordinario de declaratoria de bien propio, nulidad de compra venta y de compromiso de anulación; acción dirigida contra María Rene Calvo Salguero y la Empresa CINAL LTDA., representada legalmente por Nancy García Aliaga, quienes una vez citados, la Empresa Constructora Inmobiliaria Nacional CINAL WANDERLEY LTDA. por memorial de fs. 124 a 125 vta., contestó negativamente a la demanda asimismo María Rene Calvo Salguero de fs. 162 a 163 vta., se apersonó al proceso y planteó nulidad de obrados; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 548/2018 de 23 de octubre, cursante de fs. 270 a 276 vta., pronunciada por el Juez Público de Familia Nº 7 de La Paz, que en su parte dispositiva declaró IMPROBADA la demanda, con costas, de conformidad al art. 407 del Código de las Familias y del Proceso Familiar