De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
Que el Tribunal de apelación incurrió en error de hecho en la valoración de la prueba documental, vulnerando el principio de veracidad real de la Escritura Pública N° 227/2003 pues si bien por mandato del art. 1289 del Código Civil, el documento público hace fe sobre la declaración o convención y los hechos de los cuales el notario dejó constancia, esto no es así literalmente, por que la veracidad de este documento está limitada por la presunción relativa que todo documento público se considera o presume auténtico mientras no se demuestre lo contrario, tal como estatuye los arts. 335.I del Código de las Familias y del Proceso Familiar y 149.II del Código Procesal Civil.
De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista.
De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar
De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista.
De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar
- Auto Supremo: 324/2020-RA
- Expediente: LP-52-20-S
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 722/2019 de 29 de noviembre, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Que el Tribunal de alzada al confirmar la sentencia de primera instancia que desestimó la
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
