Que el Tribunal de alzada al confirmar la sentencia de primera instancia que desestimó la
De la revisión del recurso de casación, se observa que Jebner Mauricio y Carla Alejandra ambos Zambrana Duran representados por Libia Jeaneth Duran Calderón, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
Que el Tribunal de alzada incurrió en errores de hecho y de derecho en la valoración de las pruebas, lesionando los arts.1286, 1289, 1311 y 1297 del Código Civil, 324.I y 332 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, 145.I, 150 y 162 del Código Procesal Civil y con base en esos errores se violó los arts. 450, 549 num. 3) y 584 del Código Civil.
Que el Tribunal de alzada al confirmar la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda, incurrió en errores de juicio, de hecho en la valoración de la prueba y de derecho en la violación de las normas sustantivas, así como se alejaron de los principios de verdad material, probidad, honestidad, legalidad e igualdad que están previstos en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado y pusieron al descubierto la falta de capacidad e idoneidad en la administración de justicia, en poner vigencia la tutela judicial efectiva y de acceso a la justicia con la sentencia, denotando demasiada parcialidad
Que el Tribunal de alzada incurrió en errores de hecho y de derecho en la valoración de las pruebas, lesionando los arts.1286, 1289, 1311 y 1297 del Código Civil, 324.I y 332 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, 145.I, 150 y 162 del Código Procesal Civil y con base en esos errores se violó los arts. 450, 549 num. 3) y 584 del Código Civil.
Que el Tribunal de alzada al confirmar la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda, incurrió en errores de juicio, de hecho en la valoración de la prueba y de derecho en la violación de las normas sustantivas, así como se alejaron de los principios de verdad material, probidad, honestidad, legalidad e igualdad que están previstos en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado y pusieron al descubierto la falta de capacidad e idoneidad en la administración de justicia, en poner vigencia la tutela judicial efectiva y de acceso a la justicia con la sentencia, denotando demasiada parcialidad
- Auto Supremo: 324/2020-RA
- Expediente: LP-52-20-S
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 722/2019 de 29 de noviembre, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Que el Tribunal de alzada al confirmar la sentencia de primera instancia que desestimó la
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
