POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 400.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 329 a 345 vta., interpuesto por Jebner Mauricio y Carla Alejandra Zambrana Duran representados por Libia Jeaneth Duran Calderón, contra el Auto de Vista Nº 722/2019 de 29 de noviembre, cursante de fs. 321 a 323 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Auto Supremo: 324/2020-RA
- Expediente: LP-52-20-S
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 722/2019 de 29 de noviembre, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Que el Tribunal de alzada al confirmar la sentencia de primera instancia que desestimó la
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
