Auto Supremo AS/0327/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0327/2020-RA

Fecha: 24-Ago-2020

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo: 327/2020-RA.
Fecha: 24 de agosto de 2020
Expediente:LP-56-20-S.
Partes: Juan Callejas Quispe y Elsa Calle Quispe Vda. de Poma c/ Ministerio de defensa, comandante y subcomandante del Batallón de Ingeniería de Caranavi.
Proceso: Mejor derecho de propiedad, reivindicación, más pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 630 a 636, interpuesto por el Ministerio de Defensa representado legalmente por Cristóbal Torrico Camacho y Jorge Edwin Ayala Patón, abogados de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa, contra el Auto de Vista Nº 151/2020 de 26 de junio, cursante de fs. 610 a 616, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario sobre mejor derecho de propiedad, reivindicación, más pago de daños y perjuicios seguido por Juan Callejas Quispe y Elsa Calle Quispe Vda. de Poma contra la entidad recurrente, comandante y subcomandante del Batallón de Ingeniería de Caranavi; la contestación de fs. 640 a 646 vta.; el Auto de concesión de 03 de agosto de 2020, cursante a fs. 647; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base a la demanda cursante de fs. 95 a 104 vta., Juan Callejas Quispe y Elsa Calle Quispe Vda. de Poma, iniciaron proceso ordinario de mejor derecho de propiedad, reivindicación más pago de daños y perjuicios; acción que fue dirigida contra el Ministerio de Defensa, comandante y subcomandante del Batallón de Ingeniería de Caranavi, quienes una vez citados, el Ministerio de Defensa por memorial cursante de fs. 176 a 181 vta., contestó negativamente a la demanda y opuso excepciones; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 38/2018 de 07 de mayo, cursante de fs. 380 a 386 vta., pronunciado por el Juez Público Mixto Civil, Comercial y de Familia 1° de la Localidad de Caranavi del Departamento de La Paz, que en su parte dispositiva declaró PROBADA la demanda de mejor derecho de propiedad y acción de reivindicación e IMPROBADA el pago de daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por el Ministerio de Defensa mediante memorial de fs. 391 a 398; la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 151/2020 de 26 de junio, cursante de fs. 610 a 616, CONFIRMANDO la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por el Ministerio de Defensa representado legalmente por Cristóbal Torrico Camacho y Jorge Edwin Ayala Patón, abogados de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa, mediante memorial de fs. 630 a 636, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº 151/2020 de 26 de junio, cursante de fs. 610 a 616, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre mejor derecho de propiedad, reivindicación, más pago de daños y perjuicios, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 618, se observa que la entidad recurrente fue notificada con dicha resolución, el 07 de julio de 2020 y como el recurso de casación fue presentado el 21 de julio de la misma gestión, tal cual se observa del cargo de recepción suscrito por la Secretaria de Sala cursante a fs. 637; consecuentemente haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro el plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles.
De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que la entidad recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 151/2020 de 26 de junio, cursante de fs. 610 a 616, este goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que oportunamente planteó recurso de apelación que dio lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que el Ministerio de Defensa representado por Cristóbal Torrico Camacho y Jorge Edwin Ayala Patón, abogados de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, entre otros agravios expresa:
Que si el tribunal de alzada hubiese analizado prolijamente la prueba se habría dado cuenta que el predio agrario de la familia Céspedes fue adquirido por los demandantes Callejas- Calle (Escritura Pública N° 64/2012) aspecto corroborable en obrados y que desnaturaliza en su esencia la Sentencia y el Auto de Vista, dado que dicho documento fue introducido a juicio por parte del demandante y no fue referido a momento de emitir las resoluciones, toda vez que dicho documento justifica y demuestra que el predio de la familia Céspedes, hoy los demandantes, no colinda con el Ministerio de Defensa, es más sustenta la existencia de sobre posición alagada desde un principio por la cartera de Estado.
Que la Sentencia confirmada por el Auto de Vista afecta directamente un bien del Estado Plurinacional de Bolivia, toda vez que el juez de primera instancia consideró que el objeto de la Litis no es un bien del Estado, porque solo se circunscribió a analizar el Testimonio N° 64/2012 y los documentos presentados por los demandantes empero el supuesto derecho alegado por los mismos se encuentra inmerso y/o sobrepuesto al predio denominado “EL YARA” del Ministro de Defensa en toda su extensión, motivo por el cual se vulneró el art. 399.II de la Constitución Política del Estado respecto a la inviolabilidad e inexpropiabilidad de los bienes del patrimonio del Estado que no podrán ser empleados en provecho de particular alguno.
De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule obrados hasta la admisión de la demanda.
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 630 a 636, interpuesto por el Ministerio de Defensa representado legalmente por Cristóbal Torrico Camacho y Jorge Edwin Ayala Patón, abogados de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa, contra el Auto de Vista Nº 151/2020 de 26 de junio, cursante de fs. 610 a 616, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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