Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 618, se observa que la entidad recurrente fue notificada con dicha resolución, el 07 de julio de 2020 y como el recurso de casación fue presentado el 21 de julio de la misma gestión, tal cual se observa del cargo de recepción suscrito por la Secretaria de Sala cursante a fs. 637; consecuentemente haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro el plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 618, se observa que la entidad recurrente fue notificada con dicha resolución, el 07 de julio de 2020 y como el recurso de casación fue presentado el 21 de julio de la misma gestión, tal cual se observa del cargo de recepción suscrito por la Secretaria de Sala cursante a fs. 637; consecuentemente haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro el plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles
- Auto Supremo: 327/2020-RA
- Expediente:LP-56-20-S
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 151/2020 de 26 de junio, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la entidad recurrente, al margen de identificar debidamente la
- Que si el tribunal de alzada hubiese analizado prolijamente la prueba se habría dado
- Que la Sentencia confirmada por el Auto de Vista afecta directamente un bien del Estado
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule obrados hasta la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
