CONSIDERANDO I
Partes: Juan Callejas Quispe y Elsa Calle Quispe Vda. de Poma c/ Ministerio de defensa, comandante y subcomandante del Batallón de Ingeniería de Caranavi.
Proceso: Mejor derecho de propiedad, reivindicación, más pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 630 a 636, interpuesto por el Ministerio de Defensa representado legalmente por Cristóbal Torrico Camacho y Jorge Edwin Ayala Patón, abogados de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa, contra el Auto de Vista Nº 151/2020 de 26 de junio, cursante de fs. 610 a 616, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario sobre mejor derecho de propiedad, reivindicación, más pago de daños y perjuicios seguido por Juan Callejas Quispe y Elsa Calle Quispe Vda. de Poma contra la entidad recurrente, comandante y subcomandante del Batallón de Ingeniería de Caranavi; la contestación de fs. 640 a 646 vta.; el Auto de concesión de 03 de agosto de 2020, cursante a fs. 647; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base a la demanda cursante de fs. 95 a 104 vta., Juan Callejas Quispe y Elsa Calle Quispe Vda. de Poma, iniciaron proceso ordinario de mejor derecho de propiedad, reivindicación más pago de daños y perjuicios; acción que fue dirigida contra el Ministerio de Defensa, comandante y subcomandante del Batallón de Ingeniería de Caranavi, quienes una vez citados, el Ministerio de Defensa por memorial cursante de fs. 176 a 181 vta., contestó negativamente a la demanda y opuso excepciones; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 38/2018 de 07 de mayo, cursante de fs. 380 a 386 vta., pronunciado por el Juez Público Mixto Civil, Comercial y de Familia 1° de la Localidad de Caranavi del Departamento de La Paz, que en su parte dispositiva declaró PROBADA la demanda de mejor derecho de propiedad y acción de reivindicación e IMPROBADA el pago de daños y perjuicios
Proceso: Mejor derecho de propiedad, reivindicación, más pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 630 a 636, interpuesto por el Ministerio de Defensa representado legalmente por Cristóbal Torrico Camacho y Jorge Edwin Ayala Patón, abogados de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa, contra el Auto de Vista Nº 151/2020 de 26 de junio, cursante de fs. 610 a 616, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario sobre mejor derecho de propiedad, reivindicación, más pago de daños y perjuicios seguido por Juan Callejas Quispe y Elsa Calle Quispe Vda. de Poma contra la entidad recurrente, comandante y subcomandante del Batallón de Ingeniería de Caranavi; la contestación de fs. 640 a 646 vta.; el Auto de concesión de 03 de agosto de 2020, cursante a fs. 647; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base a la demanda cursante de fs. 95 a 104 vta., Juan Callejas Quispe y Elsa Calle Quispe Vda. de Poma, iniciaron proceso ordinario de mejor derecho de propiedad, reivindicación más pago de daños y perjuicios; acción que fue dirigida contra el Ministerio de Defensa, comandante y subcomandante del Batallón de Ingeniería de Caranavi, quienes una vez citados, el Ministerio de Defensa por memorial cursante de fs. 176 a 181 vta., contestó negativamente a la demanda y opuso excepciones; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 38/2018 de 07 de mayo, cursante de fs. 380 a 386 vta., pronunciado por el Juez Público Mixto Civil, Comercial y de Familia 1° de la Localidad de Caranavi del Departamento de La Paz, que en su parte dispositiva declaró PROBADA la demanda de mejor derecho de propiedad y acción de reivindicación e IMPROBADA el pago de daños y perjuicios
- Auto Supremo: 327/2020-RA
- Expediente:LP-56-20-S
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 151/2020 de 26 de junio, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la entidad recurrente, al margen de identificar debidamente la
- Que si el tribunal de alzada hubiese analizado prolijamente la prueba se habría dado
- Que la Sentencia confirmada por el Auto de Vista afecta directamente un bien del Estado
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule obrados hasta la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
