Que si el tribunal de alzada hubiese analizado prolijamente la prueba se habría dado
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que el Ministerio de Defensa representado por Cristóbal Torrico Camacho y Jorge Edwin Ayala Patón, abogados de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, entre otros agravios expresa:
Que si el tribunal de alzada hubiese analizado prolijamente la prueba se habría dado cuenta que el predio agrario de la familia Céspedes fue adquirido por los demandantes Callejas- Calle (Escritura Pública N° 64/2012) aspecto corroborable en obrados y que desnaturaliza en su esencia la Sentencia y el Auto de Vista, dado que dicho documento fue introducido a juicio por parte del demandante y no fue referido a momento de emitir las resoluciones, toda vez que dicho documento justifica y demuestra que el predio de la familia Céspedes, hoy los demandantes, no colinda con el Ministerio de Defensa, es más sustenta la existencia de sobre posición alagada desde un principio por la cartera de Estado
De la revisión del recurso de casación, se observa que el Ministerio de Defensa representado por Cristóbal Torrico Camacho y Jorge Edwin Ayala Patón, abogados de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, entre otros agravios expresa:
Que si el tribunal de alzada hubiese analizado prolijamente la prueba se habría dado cuenta que el predio agrario de la familia Céspedes fue adquirido por los demandantes Callejas- Calle (Escritura Pública N° 64/2012) aspecto corroborable en obrados y que desnaturaliza en su esencia la Sentencia y el Auto de Vista, dado que dicho documento fue introducido a juicio por parte del demandante y no fue referido a momento de emitir las resoluciones, toda vez que dicho documento justifica y demuestra que el predio de la familia Céspedes, hoy los demandantes, no colinda con el Ministerio de Defensa, es más sustenta la existencia de sobre posición alagada desde un principio por la cartera de Estado
- Auto Supremo: 327/2020-RA
- Expediente:LP-56-20-S
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 151/2020 de 26 de junio, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la entidad recurrente, al margen de identificar debidamente la
- Que si el tribunal de alzada hubiese analizado prolijamente la prueba se habría dado
- Que la Sentencia confirmada por el Auto de Vista afecta directamente un bien del Estado
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule obrados hasta la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
