POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 630 a 636, interpuesto por el Ministerio de Defensa representado legalmente por Cristóbal Torrico Camacho y Jorge Edwin Ayala Patón, abogados de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa, contra el Auto de Vista Nº 151/2020 de 26 de junio, cursante de fs. 610 a 616, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 630 a 636, interpuesto por el Ministerio de Defensa representado legalmente por Cristóbal Torrico Camacho y Jorge Edwin Ayala Patón, abogados de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa, contra el Auto de Vista Nº 151/2020 de 26 de junio, cursante de fs. 610 a 616, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Auto Supremo: 327/2020-RA
- Expediente:LP-56-20-S
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 151/2020 de 26 de junio, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la entidad recurrente, al margen de identificar debidamente la
- Que si el tribunal de alzada hubiese analizado prolijamente la prueba se habría dado
- Que la Sentencia confirmada por el Auto de Vista afecta directamente un bien del Estado
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule obrados hasta la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
