Auto Supremo AS/0383/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0383/2020

Fecha: 03-Ago-2020

En la forma.

Denunció que, la resolución emitida por el Tribunal de alzada carece de motivación, fundamentación y congruencia, porque no se pronunció sobre la falta de valoración de la prueba y la incongruencia omisiva expuesta en el recurso de apelación, violando el art. 200 del Código Procesal del Trabajo (en adelante CPT), que prevé la valoración de los indicios según su gravedad, concordancia y convergencia; y las pruebas, conforme a las reglas de sana crítica y vulnera su derecho al debido proceso.

Se denunció que la resolución recurrida carece de motivación, fundamentación y congruencia, al no pronunciarse sobre la falta de valoración de la prueba y la incongruencia omisiva expuesta en el recurso de apelación; al respecto, se hace notar que en el recurso de casación en la forma, no se especificó qué prueba no fue valorada por el Juez de instancia y/o el Tribunal de alzada; aspecto relevante para verificar si la resolución emitida por el Tribunal de alzada carece de motivación, fundamentación y congruencia conforme se denunció.

No obstante, si la recurrente se refiere a la prueba especificada en el recurso de casación en el fondo, se debe tomar en cuenta que de acuerdo al art. 271 del CPC-2013, cuando el recurso de casación se plantea por reclamos en el fondo, esto es por errores en el fondo de la resolución, los hechos denunciados por el recurrente deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en el adjetivo civil, siendo su finalidad la modificación total o parcial del Auto de Vista; en tanto que si se plantea reclamos en la forma, la fundamentación debe adecuarse a la identificación de vicios de procedimiento en sujeción de los principios que rigen las nulidades procesales (legalidad, trascendencia, finalidad del acto y convalidación), siendo su finalidad la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo.

En ese contexto, la recurrente debió fundar el recurso de casación en la forma señalando cómo o de qué forma la falta de valoración de la prueba, hizo que la resolución emitida por el Tribunal de alzada, incurriera en falta de motivación, fundamentación y congruencia; empero no lo hizo, limitándose a señalar que las resoluciones emitidas por los de grado incumplieron el art. 200 del CPT, que dispone: "El Juez apreciará los indicios en conjunto, teniendo en cuenta su gravedad, concordancia y convergencia, y las demás pruebas que obran en el proceso, con arreglo a las reglas de la sana crítica. aspecto que evidencia que, los argumentos expuestos por la recurrente, se refieren a posibles errores de hecho o de derecho en la valoración de la prueba; presupuestos que se encuentran previstos para la procedencia del recurso de casación en el fondo, sin relación con los presupuestos que hacen procedente el recurso de casación en la forma.

Asimismo, si la falta de identificación de la prueba no valorada en el recurso de casación en la forma, pretende subsanarse señalando que: " ...lo que hace que dicho Auto no tenga también la debida fundamentación, pues nunca se refirieron los Señores Vocales en dicho Auto, a la falta de valoración de la prueba y a la incongruencia omisiva a las cuales me referí en mi recurso apelación; lo que hace que dichos fallos sean arbitrarios, parcializados que violenta y atenta contra el derecho fundamental al debido proceso que tiene mi persona." (Resaltado añadido); corresponde recordar que en el marco de la parte final del art. 274-I-3 del CPC-2013, esta denuncia debió ser expuesta precisamente en el recurso de casación en la forma, especificando qué prueba no fue valorada, explicando cómo o de qué forma dicha prueba desvirtuaría las pretensiones de la demandante y no fundarse en memoriales anteriores, a fin que este Tribunal Supremo de Justicia, verifique evidenciar la omisión denunciada y determinar lo que corresponda conforme a derecho; lo que en los hechos omitió la recurrente.

Consiguientemente, no encontrándose fundados los argumentos expuestos por la recurrente, se pasa a resolver el recurso de casación en el fondo.