Sobre la modalidad de trabajo a domicilio.
El Título III de la LGT, prevé ciertas clases de trabajo, siendo de especial interés para esta resolución, lo regulado en el Capítulo I referido al "Trabajo a Domicilio", definiéndolo el art. 32, como: "... el que se realiza por cuenta ajena y con remuneración determinada, en el lugar de residencia del trabajador, en su taller doméstico o en el domicilio del patrono. Se encuentran comprendidos dentro de esta definición: 1. Los que trabajan aisladamente o formando taller de familia en su domicilio, a destajo por cuenta de un patrono. Taller de familia es el formado por parientes del jefe de la misma que habitualmente viven en él; 2. Los que trabajan en compañía por cuenta de un patrono, a partir de las ganancias y en el domicilio de uno de ellos; 3. Los que trabajan a jornal, tarea o destajo en el domicilio de un patrono. No se considera trabajo a domicilio el que se realiza directamente para el público." norma reglamentada por los arts. 24 y siguientes del Reglamento de la LGT (R-LGT); en ese contexto, se concluye que esta modalidad de trabajo se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la LGT, no importando que el pago sea a jornal, por tarea o por destajo, debido a que las señaladas constituyen simplemente modalidades de pago.
Sin embargo, independientemente de si se trata de una modalidad de trabajo ordinario, o "a domicilio bajo la forma de remuneración a destajo", para que la relación entre el dador del trabajo y el contratado sea considerada como una relación de carácter laboral sujeto a las normas de la materia, deben concurrir las características esenciales que hacen a la relación laboral, conforme prevén los arts. 1 del DS N° 23570 de 26 de julio de 1993 y 2 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006; es decir, 1. La relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador; 2. La prestación de trabajo por cuenta ajena; y 3. La percepción de remuneración o salario, en cualquiera de sus formas y manifestaciones.
- Fragmento 1
- Sentencia.
- Auto de Vista.
- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- En el fondo.
- En la forma.
- Excepción de prescripción.
- Petitorio.
- Contestación al recurso:
- Doctrina y legislación aplicable al caso:
- Sobre la modalidad de trabajo a domicilio.
- Sobre la oportunidad de oponer la prescripción.
- Resolución del caso concreto:
- Cuestión previa.
