Auto Supremo AS/0437/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0437/2020-RA

Fecha: 04-Ago-2020

El segundo motivo casacional, refiere que el Auto de Vista contiene revalorización de la prueba


Del contenido de dicho motivo, se advierte que el recurrente refiere a la falta de motivación, fundamentación y congruencia al momento de pronunciar el Auto de Vista, en consecuencia, no se hace necesaria la exigencia de invocación del precedente contradictorio en apelación restringida; además, cumple con su deber procesal de invocar como precedente contradictorio, los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004, 86/2013 de 26 de marzo y 322/2012-RRC de 4 de diciembre, estableciendo en términos claros y precisos la situación de hecho similar entre el Auto de Vista impugnado y los fallos invocados, respecto a la obligación de pronunciar decisiones judiciales debidamente motivadas y fundamentadas, atendiendo todos los puntos reclamados en congruencia con lo resuelto, a partir de lo cual, puede evidenciarse la contradicción existente entre el accionar del Tribunal de Alzada y la doctrina legal aplicable contenida en los referidos precedentes; en consecuencia, además de citar los precedentes, los recurrentes desarrollan la supuesta contradicción y están vinculados al análisis de la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos, motivación, fundamentación y congruencia, a la igualdad, que se alegan vulnerados e inobservados con el Auto de Vista impugnado, cumpliendo así las exigencias necesarias para la admisión del primer motivo.

El segundo motivo casacional, refiere que el Auto de Vista contiene revalorización de la prueba documental y testifical de los dos especialistas Gerardo Peña y Marcia Jaldín, sin considerar que los Autos Supremos 317 de 13 de junio de 2003, 722 de 26 de noviembre de 2004 y 365 de 20 de octubre de 2004, claramente establecen que el recurso no es un medio jerárquico para revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho anulando la Sentencia con apreciaciones subjetivas y nuevas, inobservando los principios de inmediatez y concentración; incurriendo además en una incorrecta subsunción de los hechos al tipo penal, omitiendo inclusive que el acusado intentó darse a la fuga, por lo que no efectuó una correcta aplicación de la Ley sustantiva