Por lo anteriormente expuesto, se evidencia el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso
Al respecto, los recurrentes argumentan su motivo casacional en el hecho de que el Tribunal de apelación incurrió en revalorización de la prueba documental y testifical, inobservando los principios de inmediatez y concentración que concluyeron en circunstancias subjetivas y nuevas, por lo que, al haberse generado la supuesta lesión, en el Auto de Vista ahora impugnado, no se hace necesaria la exigencia de la invocación del precedente contradictorio en apelación restringida; además, citan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 317 de 13 de junio de 2003, 722 de 26 de noviembre de 2004 y 365 de 20 de octubre de 2004, desarrollan la supuesta contradicción y están vinculados al análisis sobre la revalorización de la prueba en que hubiese incurrido el Auto de Vista impugnado, cumpliendo las exigencias necesarias para la admisión del segundo motivo.
Por lo anteriormente expuesto, se evidencia el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación; en consecuencia, resultan admisibles los dos motivos expuestos, a objeto que, en el fondo, se verifique la supuesta contradicción con los precedentes desarrollados en el recurso
Por lo anteriormente expuesto, se evidencia el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación; en consecuencia, resultan admisibles los dos motivos expuestos, a objeto que, en el fondo, se verifique la supuesta contradicción con los precedentes desarrollados en el recurso
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- Por lo anteriormente expuesto, se evidencia el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso
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- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
