Auto Supremo AS/0438/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0438/2020-RA

Fecha: 19-Ago-2020

Añade que se vulneró el debido proceso al no estar debidamente fundamentado el Auto de


Citando la Sentencia Constitucional 1195/2012 de 6 de septiembre, afirma la recurrente, que el Tribunal de alzada inobservó el principio de legalidad al anular la Sentencia que fue emitida bajo el principio de legalidad y garantías del debido proceso y defensa. Transcribiendo parte de la Sentencia Constitucional 0895/2012 de 22 de agosto, refiere que su mandante fue destinataria injusta de la atribución delictiva desde el 2015 que le incrimina el hecho de Hurto, Hurto de Cosa Común y Supresión o Destrucción de Documento en calidad de Cómplice de su padre José Luis Mendoza Saavedra, emitiéndose Sentencia absolutoria, por cuanto, la prueba no fue suficiente, que fue apelado por los acusadores, estando sometida su mandante a un procesamiento indebido en una causa que de oficio debió declararse la prescripción, ya que, el proceso se mantuvo más de cinco años; sin embargo, “Para forzar condena y activar nuevamente al órgano judicial en mi contra” (sic), no se observaron los principios de oralidad, inmediación y continuidad de juicio, realizando el Tribunal de alzada revalorización de la prueba testifical, decidiendo de forma incoherente e incongruente anular la Sentencia, pretendiendo revalorizar prueba sin fundamentación alguna que contradice la determinación asumida en su contra. Afirma la recurrente que, el Auto de Vista transcribió el Auto Supremo 152/2013-RRC, que el Juez realizó una conclusión clara y precisa con relación a la prueba testifical al concluir que “carecen de eficacia…” (sic), concluyendo que todos los testigos no contribuyeron con sus declaraciones; no obstante, el Tribunal de alzada violando el derecho y garantía al debido proceso incurrió en actividad procesal defectuosa, por ser injusta, e incumple los deberes establecidos en el art. 124 de la CPE y 15, 16 y 17 de la Ley 025.

Añade que se vulneró el debido proceso al no estar debidamente fundamentado el Auto de Vista, al anular la Sentencia que la absolvió de la comisión de los delitos acusados que a la fecha se encuentran prescritos, respecto al debido proceso cita la Sentencia Constitucional 1748/2003-R de 1 de diciembre, alegando la recurrente que en juicio se demostró la falta de eficacia de las pruebas, por lo que, fue absuelta; sin embargo, el Auto de Vista impugnado revalorizando prueba anuló la Sentencia, que cumplía con la fundamentación que exige la norma adjetiva, apartándose el Tribunal de alzada del control de que le –manda a efectuar-, realizando una escueta fundamentación al señalar que no efectuó una fundamentación razonada, aspecto que vulnera el debido proceso previsto por el art. 180.I y 116 de la CPE, que fue reconocida por la Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto de San José de Costa Rica, vulnerando además el principio de legalidad. Al respecto invoca el Auto Supremo 218/2014-RRC de 4 de junio, alegando que el Tribunal de alzada no realizó una adecuada fundamentación y pretende forzar la norma en beneficio de los acusadores, cometiendo los delitos de Incumplimiento de Deberes y Resoluciones Contrarias a la Constitución y las Leyes, en cuyo mérito cita el Auto Supremo 49 de 16 de marzo de 2012, ya que, el Auto de Vista fue emitido inobservando las reglas del debido proceso constituyendo defecto absoluto al tenor del art. 169 inc. 3) del CPP, en aplicación del art. 419 del citado código y del principio de verdad material, previsto por el art. 180.I de la CPE, así como la “Sentencia Constitucional 0112/2012 de 27 de abril de 2007”. Refiere la recurrente que, el Tribunal de alzada no fundamentó sobre los defectos de la Sentencia que motivaron su anulación, menos demostró la relevancia constitucional, “limitándose a transcribir los fundamentos de la alzada”, incurriendo en contradicciones y determinando anular la Sentencia basada en una incorrecta valoración, soslayando los principios de legalidad, el debido proceso y la seguridad jurídica