Por memoriales de casación presentados el 9 de marzo de 2020, cursantes de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 438/2020-RA
Sucre, 19 de agosto de 2020
Expediente: La Paz 53/2020
Parte Acusadora: Rogers Ramiro Solíz Saavedra y otro
Parte Imputada : José Luís Mendoza Saavedra y otra
Delitos : Hurto y otros
RESULTANDO
Por memoriales de casación presentados el 9 de marzo de 2020, cursantes de fs. 1948 a 1951; y, de fs. 2023 a 2029, José Luis Mendoza Saavedra, y Julia Ruth Ledezma Roman en representación de Kelly Mendoza Lozano, respectivamente, impugnan el Auto de Vista 105/2019 de 11 de septiembre, de fs. 1910 a 1915 vta., y los Autos de rechazo a las solicitudes de explicación, complementación y enmienda de 30 de enero de 2020 de fs. 1922 y vta.; y, 1924 y vta., pronunciados por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Rogers Ramiro y Heber Javier ambos de apellidos Solíz Saavedra, en contra de los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Hurto, De Cosa Común y Supresión o Destrucción de Documento, previstos y sancionados por los arts. 326, 327 y 202 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 438/2020-RA
Sucre, 19 de agosto de 2020
Expediente: La Paz 53/2020
Parte Acusadora: Rogers Ramiro Solíz Saavedra y otro
Parte Imputada : José Luís Mendoza Saavedra y otra
Delitos : Hurto y otros
RESULTANDO
Por memoriales de casación presentados el 9 de marzo de 2020, cursantes de fs. 1948 a 1951; y, de fs. 2023 a 2029, José Luis Mendoza Saavedra, y Julia Ruth Ledezma Roman en representación de Kelly Mendoza Lozano, respectivamente, impugnan el Auto de Vista 105/2019 de 11 de septiembre, de fs. 1910 a 1915 vta., y los Autos de rechazo a las solicitudes de explicación, complementación y enmienda de 30 de enero de 2020 de fs. 1922 y vta.; y, 1924 y vta., pronunciados por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Rogers Ramiro y Heber Javier ambos de apellidos Solíz Saavedra, en contra de los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Hurto, De Cosa Común y Supresión o Destrucción de Documento, previstos y sancionados por los arts. 326, 327 y 202 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memoriales de casación presentados el 9 de marzo de 2020, cursantes de fs
- Por Sentencia 12/2018 de 13 de junio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los querellantes Rogers Ramiro y Heber Javier ambos de apellidos Soliz
- Por diligencia de 28 de enero de 2020 (fs
- II. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- II.1. Del recurso de José Luis Mendoza Saavedra
- El recurrente previa exposición de los cuatro motivos de apelación restringida planteada por la parte
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 014/2013 de 6 de febrero y 162/2018-RRC de
- II.2. Del recurso de Julia Ruth Ledezma Roman en representación de Kelly Mendoza Lozano
- Manifiesta la recurrente que su mandante fue injustamente sometida a un proceso penal, sobre la
- Añade que se vulneró el debido proceso al no estar debidamente fundamentado el Auto de
- Por otra parte, denuncia que el Auto de Vista impugnado no se pronunció sobre la
- Manifiesta la recurrente que el Auto de Vista resulta contradictoria respecto a revalorizar la prueba
- En el otrosí del recurso invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 176/2013-RRC de 24
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- IV.1. Del recurso de José Luis Mendoza Saavedra
- Se tiene que el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado, vulneró el debido
- Sobre la problemática planteada el recurrente invocó los Autos Supremos 014/2013 de 6 de febrero
- El recurrente también invocó las Sentencias Constitucionales 1365/2005-R de 31 de octubre y “238/2018-S” de
- Sin embargo de lo anterior, en la fundamentación de este motivo, el recurrente denuncia la
- IV.2. Del recurso de Julia Ruth Ledezma Roman en representación de Kelly Mendoza Lozano
- En cuanto, al primer motivo, la recurrente incurre en una imprecisión, puesto que, manifiesta que
- Argumentos, que resultan confusos e imprecisos; por cuanto, una cosa es la prescripción de la
- Por otra parte, la recurrente denuncia la vulneración del debido proceso; no obstante, al no
- Con relación al segundo motivo, igual que en el anterior motivo la recurrente incurre en
- Fundamentos, que resultan confusos e imprecisos; por cuanto, una cosa es cuestionar la vulneración al
- En cuanto a la cita de las Sentencias Constitucionales 1195/2012 de 6 de septiembre, 0895/2012
- Respecto al tercer motivo, corresponde precisar, que la recurrente, por una parte, denuncia que el
- Sin perjuicio de lo anterior, en la argumentación de esta parte del motivo, la recurrente
- Por otra parte, la recurrente alega que el Auto de Vista impugnado no consideró las
- Respecto a esta parte del motivo, si bien la recurrente alega la concurrencia de defecto
- Con relación al cuarto motivo, la recurrente incurre en una confusión; puesto que, arguye que
- Por los fundamentos expuestos, se tiene que el presente motivo, además de incurrir en una
- Finalmente respecto al quinto motivo, nuevamente la recurrente incurre en una confusión e imprecisión a
- Fundamentos, que resultan imprecisos, pues en una misma fundamentación la recurrente refiere varias temáticas que
- Por otra parte, si bien la recurrente denuncia la concurrencia de defecto absoluto al tenor
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
