Auto Supremo AS/0438/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0438/2020-RA

Fecha: 19-Ago-2020

En el otrosí del recurso invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 176/2013-RRC de 24


Finalmente la recurrente alega que el Auto de Vista vulneró la seguridad jurídica al anular el juicio a causa de meras formalidades y falacias, pues apartándose de las normas procedimentales aceptó un agravio revalorizando prueba vulnerando el principio de inmediación, sin tener certeza de que se trate de un defecto absoluto ya que no se pronunció de forma específica, omitiendo el Tribunal de alzada considerar la relevancia constitucional del defecto respecto a la falta de los “parámetros supra señalados”, cuando el Juez individualizó a cada testigo valorando de forma conjunta las atestaciones, vulnerando el Auto de Vista el debido proceso, el principio de legalidad, constituyendo defecto absoluto al tenor del art. 169 núm. 3) del CPP, violándose el art. 16.II de la CPE y el inc. e) del art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y el art. 8.2 inc. f) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica, existiendo flagrante quebrantamiento el art. 124 del CPP. Cita los Autos Supremos 437 de 24 de agosto de 2007, 157 de 2 de febrero de 2007, 251 de 22 de julio de 2005, 111 de 31 de enero de 2007, 384 de 26 de septiembre de 2005, 308 de 25 de agosto de 2006, 257 de 1 de agosto de 2006, 152 de 2 de febrero de 2007 y 411 de 20 de octubre de 2006 y la Sentencia Constitucional 0012/2002-R de 9 de enero.

En el otrosí del recurso invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 176/2013-RRC de 24 de junio, 384/2005 de 26 de septiembre, 928/2016-RRC de 24 de noviembre y 214/2007 de 28 de marzo