En el otrosí del recurso invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 176/2013-RRC de 24
Finalmente la recurrente alega que el Auto de Vista vulneró la seguridad jurídica al anular el juicio a causa de meras formalidades y falacias, pues apartándose de las normas procedimentales aceptó un agravio revalorizando prueba vulnerando el principio de inmediación, sin tener certeza de que se trate de un defecto absoluto ya que no se pronunció de forma específica, omitiendo el Tribunal de alzada considerar la relevancia constitucional del defecto respecto a la falta de los “parámetros supra señalados”, cuando el Juez individualizó a cada testigo valorando de forma conjunta las atestaciones, vulnerando el Auto de Vista el debido proceso, el principio de legalidad, constituyendo defecto absoluto al tenor del art. 169 núm. 3) del CPP, violándose el art. 16.II de la CPE y el inc. e) del art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y el art. 8.2 inc. f) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica, existiendo flagrante quebrantamiento el art. 124 del CPP. Cita los Autos Supremos 437 de 24 de agosto de 2007, 157 de 2 de febrero de 2007, 251 de 22 de julio de 2005, 111 de 31 de enero de 2007, 384 de 26 de septiembre de 2005, 308 de 25 de agosto de 2006, 257 de 1 de agosto de 2006, 152 de 2 de febrero de 2007 y 411 de 20 de octubre de 2006 y la Sentencia Constitucional 0012/2002-R de 9 de enero.
En el otrosí del recurso invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 176/2013-RRC de 24 de junio, 384/2005 de 26 de septiembre, 928/2016-RRC de 24 de noviembre y 214/2007 de 28 de marzo
- Por memoriales de casación presentados el 9 de marzo de 2020, cursantes de fs
- Por Sentencia 12/2018 de 13 de junio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los querellantes Rogers Ramiro y Heber Javier ambos de apellidos Soliz
- Por diligencia de 28 de enero de 2020 (fs
- II. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- II.1. Del recurso de José Luis Mendoza Saavedra
- El recurrente previa exposición de los cuatro motivos de apelación restringida planteada por la parte
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 014/2013 de 6 de febrero y 162/2018-RRC de
- II.2. Del recurso de Julia Ruth Ledezma Roman en representación de Kelly Mendoza Lozano
- Manifiesta la recurrente que su mandante fue injustamente sometida a un proceso penal, sobre la
- Añade que se vulneró el debido proceso al no estar debidamente fundamentado el Auto de
- Por otra parte, denuncia que el Auto de Vista impugnado no se pronunció sobre la
- Manifiesta la recurrente que el Auto de Vista resulta contradictoria respecto a revalorizar la prueba
- En el otrosí del recurso invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 176/2013-RRC de 24
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- IV.1. Del recurso de José Luis Mendoza Saavedra
- Se tiene que el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado, vulneró el debido
- Sobre la problemática planteada el recurrente invocó los Autos Supremos 014/2013 de 6 de febrero
- El recurrente también invocó las Sentencias Constitucionales 1365/2005-R de 31 de octubre y “238/2018-S” de
- Sin embargo de lo anterior, en la fundamentación de este motivo, el recurrente denuncia la
- IV.2. Del recurso de Julia Ruth Ledezma Roman en representación de Kelly Mendoza Lozano
- En cuanto, al primer motivo, la recurrente incurre en una imprecisión, puesto que, manifiesta que
- Argumentos, que resultan confusos e imprecisos; por cuanto, una cosa es la prescripción de la
- Por otra parte, la recurrente denuncia la vulneración del debido proceso; no obstante, al no
- Con relación al segundo motivo, igual que en el anterior motivo la recurrente incurre en
- Fundamentos, que resultan confusos e imprecisos; por cuanto, una cosa es cuestionar la vulneración al
- En cuanto a la cita de las Sentencias Constitucionales 1195/2012 de 6 de septiembre, 0895/2012
- Respecto al tercer motivo, corresponde precisar, que la recurrente, por una parte, denuncia que el
- Sin perjuicio de lo anterior, en la argumentación de esta parte del motivo, la recurrente
- Por otra parte, la recurrente alega que el Auto de Vista impugnado no consideró las
- Respecto a esta parte del motivo, si bien la recurrente alega la concurrencia de defecto
- Con relación al cuarto motivo, la recurrente incurre en una confusión; puesto que, arguye que
- Por los fundamentos expuestos, se tiene que el presente motivo, además de incurrir en una
- Finalmente respecto al quinto motivo, nuevamente la recurrente incurre en una confusión e imprecisión a
- Fundamentos, que resultan imprecisos, pues en una misma fundamentación la recurrente refiere varias temáticas que
- Por otra parte, si bien la recurrente denuncia la concurrencia de defecto absoluto al tenor
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
